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En el año 2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo el recurso en interés de la ley, una herramienta legal con la noble ambición de unificar criterios en las resoluciones de los recursos extraordinarios por infracción procesal emitidos por las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La intención parecía loable: promover la coherencia jurisprudencial, reducir la disparidad interpretativa y fortalecer la estabilidad en el sistema legal. Sin embargo, una evaluación crítica revela que, tras más de dos décadas, su trayectoria es un ejemplo vívido de cómo buenas intenciones pueden naufragar en la maraña de la legislación y la inercia institucional.

El artículo 490 delineó la génesis de este recurso, alentando a la unificación de criterios entre las Salas de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en relación con la interpretación de normas procesales en casos de recursos extraordinarios por infracción procesal. Un esfuerzo por cimentar la consistencia en el mar de decisiones judiciales parecía apropiado en un sistema legal diverso y complejo. No obstante, este objetivo chocó con la realidad, ya que las discrepancias no solo yacían en la interpretación, sino también en las percepciones jurídicas y el contexto regional.

La legitimación para interponer el recurso en interés de la ley, como se estableció en el artículo 491, quedó restringida al Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y ciertas personas jurídicas de Derecho público. Esto, aunque pretende ser una salvaguardia contra usos caprichosos del recurso, en la práctica, generó un panorama donde la participación de una gama más amplia de actores podría haber enriquecido las perspectivas y reducido la concentración de poder en manos de unos pocos.

El procedimiento de interposición y sustanciación, delineado en el artículo 492, requería una serie de pasos engorrosos y documentación rigurosa, incluyendo copias certificadas de las resoluciones que evidenciaran la discrepancia alegada y una certificación expedida por el Tribunal Constitucional que certificara la ausencia de recurso de amparo. Estos requisitos excesivos no solo complicaban el proceso, sino que también dificultaban la efectividad del recurso, desalentando a posibles interponentes.

El artículo 493 indicaba que las sentencias dictadas en recursos en interés de la ley respetarían las situaciones jurídicas derivadas de las sentencias anteriores y, en caso de estimación, establecerían la doctrina jurisprudencial correspondiente. Aunque la intención era honrosa, la vinculación de todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado podía ser insuficiente para instaurar un cambio palpable, especialmente en un sistema legal ya abarrotado y en constante evolución.

El clímax de esta historia llegó con el Real Decreto-ley 5/2023. La supresión del recurso en interés de la ley parecía un cierre previsible, dada la evolución del sistema legal y la emergencia de nuevos mecanismos. La modificación del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en este real decreto-ley determinó la absorción, por el recurso de casación, de la infracción de normas procesales, marcando el declive final del recurso en interés de la ley.

La Disposición final decimosexta se convierte en un testimonio paradójico por la ineficacia legislativa. La falta de reformas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la omisión de atribuir competencia a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia dejó al recurso en interés de la ley atrapado en una dimensión entre el existir y el no existir, una regulación vigente pero sin función real durante más de dos décadas. Esta inacción resalta la desconexión entre la voluntad de los legisladores y su capacidad para llevar a cabo reformas sustanciales y necesarias.

En retrospectiva, el recurso en interés de la ley es una fábula en el mundo del Derecho, con una moraleja sobre la fragilidad de las reformas y la necesidad de adaptarse a un entorno legal cambiante. Su nacimiento estuvo lleno de expectativas, pero su vida fue plagada de obstáculos y contrariedades que revelaron las limitaciones de la legislación en moldear la realidad judicial. Como el telón desciende sobre esta trama legal, nos enfrentamos con un recordatorio de la importancia de la agilidad y la reevaluación constante en la creación y modificación de las leyes, para que estas puedan perdurar y cumplir con sus propósitos en una sociedad en evolución.




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