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Debido al alto precio de los alquileres, muchas son las personas que cada vez optan más por el alquiler de una habitación

¿Realmente conocemos qué consecuencias acarrea el alquiler de una habitación?

En esta ocasión, intentaremos explicar a qué se enfrenta un arrendador o arrendatario, cuando se dedica al alquiler de una habitación.

En primer lugar, y más importante, es concretar qué ley es aplicable.

Dado que se está hablando de inmuebles, la mayoría de las personas pensarán que es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero no es así.

Sin entrar en los usos distintos a viviendas (locales comerciales, almacenes…), y únicamente en las viviendas, aclararemos que para que sea aplicable la LAU, se debe arrendar “una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario” (artículo 2 LAU), y es evidente que una habitación no cumple con ello, dado que carece de los servicios mínimos como puede ser cocina o, en la inmensa mayoría de las ocasiones, baño.

No se está hablando de alquiler compartido en el que, efectivamente, se arrienda todo el inmueble, y sería aplicable la LAU, sino que se arrienda una habitación y, con ello, el derecho a utilizar otras zonas del inmueble como el comedor, la cocina y el baño.

Entonces…

¿Qué ley se aplica a este tipo de arrendamientos?

Este tipo de arrendamientos está regulado por el Código Civil (CC).

Al ser regulado por el CC, las partes, siempre respetando la legalidad, pueden consensuar las cláusulas que estimen pertinentes.

El estar regulado por una u otra ley es sumamente importante porque, por poner un ejemplo, actualmente la LAU prevé un plazo mínimo de 5 años (siempre que así lo desee el arrendatario), o la posibilidad de que el arrendatario desista del contrato previo a la finalización de éste, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 6 meses… Particularidades que no se dan en el contrato de habitación si las partes no lo indican expresamente.

Las principales dudas que pueden surgir son:

  1. Duración del contrato: Como hemos indicado, no hay un plazo obligatorio, así que las partes pueden estipular el que quieran.
  2. Fianza: Nada indica el CC en cuanto a prestar fianza por parte del arrendatario. No obstante, lo más habitual es que el arrendador solicite una cantidad como garantía en caso de impago o desperfectos ocasionados por el arrendatario.
  3. Desistimiento anticipado de contrato: Tal y como hemos comentado, no existe esa posibilidad en el arrendamiento de habitación. Si no está contemplada en el contrato, debe cumplirse íntegramente, con las consecuencias legales en caso contrario.
  4. Gastos: Normalmente los gastos de suministros (luz, agua, gas…) están ya incluidos en la renta que se satisface.

 




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