Las donaciones colacionables son aquellas que un heredero recibe en vida y que, al momento de la sucesión, deben ser tomadas en cuenta para garantizar una distribución justa de la herencia.
Este proceso evita que unos beneficiarios reciban más de lo que les corresponde legalmente. Descubre cómo funcionan y qué implicaciones tienen en tu patrimonio.
¿Qué son las donaciones colacionables en la herencia y para qué sirve?
La colación en la ‘sucesión mortis causa’ se fundamenta en la presunción de que el causante, al realizar donaciones a sus legitimarios tenía la intención de mantener la igualdad entre ellos, no pretendía beneficiar a un heredero en detrimento de los demás, sino que consideraba estas donaciones como anticipos de la herencia futura.
Es decir, cuando una persona fallece y deja una herencia, es común que algunos de sus herederos hayan recibido donaciones en vida.
La colación es un mecanismo que busca mantener la equidad entre los herederos forzosos, asegurando que ninguno reciba más de lo que le corresponde injustamente. Se basa en la idea de que el fallecido no quiso favorecer a un heredero sobre otro, sino que esas donaciones fueron adelantos de la herencia.
Por lo tanto, evita desigualdades no deseadas por el causante, asegurando que todos los legitimarios reciban un trato equitativo en la partición de la herencia.
Este mecanismo se aplica tanto en sucesiones testadas como intestadas, siempre que concurran varios legitimarios.
¿Qué hace falta para que se hagan las donaciones colacionables?
Para que la colación tenga lugar, es necesario que el donatario sea un heredero forzoso que concurra con otros de la misma condición a la herencia. Implica que el donatario debe traer a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos en vida del causante, lo que se traduce en una menor participación en la herencia, este ajuste contable no implica la devolución física de los bienes donados, sino que se realiza una imputación del valor de estos al momento de la partición.
Sin embargo, la colación no se aplica en todos los casos. Si el fallecido dejó claro que la donación era un regalo sin obligación de compensarlo, o si el heredero renuncia a su parte de la herencia, este mecanismo no entra en juego. En definitiva, la colación ayuda a garantizar un reparto justo y acorde con la voluntad del fallecido.
¿Qué bienes se consideran colacionables y cuáles son las excepciones?
Según el Código Civil, los bienes colacionables son aquellos que los herederos forzosos han recibido en vida del fallecido mediante donaciones, dotes u otros beneficios gratuitos. Estos deben incluirse en el cálculo de la herencia para garantizar un reparto justo entre los herederos (CC art. 1035).
Sin embargo, hay excepciones. No se consideran colacionables los gastos destinados a la educación, salud o necesidades especiales de los descendientes. Tampoco lo son las donaciones remuneratorias, que compensan un servicio prestado, ni las donaciones disimuladas, cuando se hacen de manera encubierta con otra finalidad (CC art. 1041, 1042, 619, 622).
¿Cómo se determina el valor de los bienes colacionables al momento de la partición de la herencia?
El valor de los bienes colacionables al momento de la partición de la herencia se determina según el artículo 1045 del Código Civil, que establece que se colacionará el valor de los bienes donados al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
Esto implica que cualquier aumento o deterioro del valor posterior a la donación será a cargo del donatario.
¿Qué requisitos deben cumplir los herederos para estar obligados a colacionar las donaciones recibidas en vida del causante?
Los herederos deben cumplir los siguientes requisitos para estar obligados a colacionar las donaciones recibidas en vida del causante:
- Ser herederos forzosos.
- Concurrir con otros herederos que también tengan la misma condición.
- Y no haber sido dispensados de colacionar por el causante.
¿Qué significa la dispensa de colación y cómo se manifiesta?
La dispensa de colación permite que un heredero conserve en su totalidad los bienes que recibió en vida del fallecido, sin necesidad de restarlos de su parte en la herencia. Es decir, no está obligado a incluir el valor de la donación en el reparto entre los demás herederos.
Para que esto ocurra, el fallecido debe expresar su voluntad de manera clara y explícita, ya sea en la escritura de donación o en el testamento. Además, esta dispensa no es definitiva, ya que puede ser revocable, lo que significa que el donante puede cambiar de opinión y modificar su decisión en el futuro.
¿Qué ocurre si el valor de la donación supera la herencia del donatario?
Cuando un heredero ha recibido en vida una donación cuyo valor supera su parte de la herencia, pueden surgir conflictos en la colación. En estos casos, la mayoría de los expertos considera que solo se colaciona hasta el límite de su cuota hereditaria, por lo que el heredero simplemente no recibiría más bienes en la partición.
Sin embargo, hay quienes opinan que el exceso también debería colacionarse, es decir, sumarse a la masa hereditaria para garantizar un reparto equitativo entre todos los herederos. Esta postura se basa en la idea de que el fallecido quería mantener un trato justo entre sus beneficiarios.
Te lo contamos todo con más detalle en el siguiente vídeo:
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