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  • La Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nula una tarjeta de crédito con pago aplazado de CaixaBank por no cumplir los mínimos requisitos de información previa al contrato e incluir una cláusula no negociada en letra milimétrica

Irene Becerra Correro, abogada que ha conseguido el caso, considera importante esta sentencia porque “no sólo desarrolla cómo analizar el control de transparencia en este tipo de contratos, también aclara el criterio sobre la prescripción recientemente definida por el Supremo en los casos de gastos hipotecarios. El plazo para la devolución de cantidades que corresponda no empieza a computar hasta que las cláusulas han sido declaradas nulas”.

“Aunque en el contrato se recoge la TIN y la TAE, esto no es considerado suficiente para entender el coste real del producto. La audiencia provincial y el propio juzgado de instancia destacan que no se ha explicado al consumidor el funcionamiento real de la forma de amortización elegida y sus implicaciones, y el tamaño de la letra del contrato en las cláusulas es de apenas un milímetro”, manifiesta Becerra.

“El fallo obliga a la devolución por parte de la entidad demandada de la cantidad que resulte de la diferencia entre las cantidades abonadas de modo global por el consumidor, y el capital dispuesto por éste, además de los intereses legales de dicho importe y las costas del procedimiento”, explica la abogada.

La letrada afirma que el derecho afectado de su cliente fue el incumplimiento a informar por parte de la entidad bancaria de la comercialización del producto. “Un consumidor debe poder tomar una decisión sobre contratar o no determinados productos complejos con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá sin necesidad de tener que analizar por sí mismo de manera minuciosa un contrato redactado con un lenguaje tan técnico y específico”.

Para Becerra, sentencias como ésta suponen un gran avance en la defensa de los derechos del consumidor frente a las entidades bancarias. “Son ya múltiples sentencias en contra que no provocan cambios en cuanto a atender reclamaciones en vía extrajudicial, lo que aboca a los consumidores a tener que verse inmersos en procedimientos judiciales con el tiempo y coste que esto conlleva”




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