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·         Tras las sentencias del Supremo del 23 de enero de 2019 se puede reclamar el 50% de notaría y gestoría y el 100% de registro, pero no el IAJD

·         “La espada de Damocles del juicio hace que muchos casos se resuelvan sin necesidad de acudir al juzgado, pero lo razonable es que se resolvieran sin necesidad de demanda”, señala el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas

Continúa la cascada de sentencias de gastos hipotecarios. Tras las sentencias del Supremo del pasado 23 de enero de 2019 el escenario ha quedado aclarado y muchos reclaman lo que señala el Alto Tribunal: el 50% de los gastos de notaría y gestoría y el 100% de registro. “El Supremo estableció un criterio razonable: los gastos los debe de pagar el interesado. Y en el caso del registro, el interesado es exclusivamente el banco que obtiene mayor seguridad jurídica en su préstamo con garantías reales”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El letrado explica que en la mayoría de los casos de las demandas interpuestas, el banco toma la iniciativa de tratar de resolver el problema antes de acudir a juicio y acepta el criterio del Supremo. “La espada de Damocles del juicio hace que muchos casos se resuelvan sin necesidad de acudir al juzgado, pero lo razonable es que se resolvieran sin necesidad de presentar una demanda”, señala Navas.

Su despacho ha vivido recientemente una doble situación. Una cliente tenía dos hipotecas: una con Caixabank y otra con el Santander. En el primer caso, Caixabank llamó para resolver el conflicto conforme al criterio del Supremo. “Esto es lo que ocurre en la mayoría de las ocasiones”. Sin embargo, el Santander nunca llamó y el asunto terminó en el juzgado 50 bis de Barcelona, especializado en temas hipotecarios.

Justo antes de iniciarse el juicio el banco intentó una solución extrajudicial. “No era el momento, habían tenido un año para salvar la situación”, explica Navas. Se trataba de una demanda histórica en la que se reclamaban todos los gastos, incluido el IAJD, siguiendo la doctrina antigua del Supremo. Pero tras la nueva jurisprudencia el despacho renunció al IAJD, pero reclamó el resto de gastos siguiendo el nuevo criterio del Supremo.

El juzgado nº 50 de Barcelona les dio la razón, condenó al Santander a devolver los gastos incorrectamente cobrados más intereses. “Lo razonable habría sido no llegar a juicio, incluso no interponer la demanda; los bancos deberían de devolver las cuantías ilegítimamente cobradas de manera automática porque aquí no hay que valorar el posible vio del consentimiento o el eventual incumplimiento del deber de informar del banco, sino comprobar exclusivamente que el cobro se ha producido; y si se ha producido debe retrotraerse automáticamente”, señala el socio-director de navascusi.com.

El experto reconoce que tras la nueva doctrina del Supremo no hay muchas demandas exclusivas de gastos. “Pero cuando existe cualquier otra controversia se aprovecha para reclamar los gastos; y son miles. Y a todo estos casos hay que sumar los numerosísimos temas pendientes exclusivos de gastos debido a la saturación de los juzgados especializados en cuestiones hipotecarias”, advierte el experto.




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