Madrid, 12 dic (EFE).- Asociaciones de consumidores y despachos de abogados aplauden la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios, que abre la puerta a que miles de afectados recuperen su dinero.
El TJUE ha fallado este jueves que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que éste sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
Desde el bufete Arriaga Asociados valoran una resolución "claramente favorable para los consumidores, ya que reconoce la posibilidad de que el IRPH pueda ser considerado abusivo".
Se trata de un "reclamo histórico", ya que aunque se trata de un índice oficial publicado en el BOE "no es suficiente para estimar la buena fe de la entidad, ni el cumplimiento de sus obligaciones de información al consumidor".
Para el despacho Navas & Cusí, el TJUE ha dado finalmente el golpe definitivo al IRPH y abre la puerta a las reclamaciones de cerca de un millón de afectados con un impacto que puede rondar los 17.000 millones de euros.
En declaraciones de Miriam Navas, letrada de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo “la interpretación del Supremo de que la publicación del IRPH en el BOE era suficiente para cumplir con la debida transparencia ha quedado desautorizada por el TJUE. Luxemburgo exige además que se informe de la advertencia de Banco de España en su circular de 1994 donde explica que el cálculo del IRPH se basa en el TAE que no sólo calcula los tipos sino también los gastos y comisiones y que por lo tanto, sería razonable que el IRPH tuviera un tipo negativo para equiparar al euribor.. Esta advertencia nunca se hizo; tampoco la exigencia de Luxemburgo de que se ofreciera otra fórmula de cálculo comparativa con otro índice. La conclusión es que el TJUE ha dado finalmente el golpe definitivo al IRPH y abre la puerta a las reclamaciones de cerca de un millón de afectados con un impacto que puede rondar los 17.000 millones de euros. La excusa del orden público económico ya no es válida. Principalmente porque el órden público no puede basarse en la falta de transparencia y el abuso del consumidor”
La plataforma de reclamaciones online Reclamador considera la sentencia "una buena noticia" para los afectados, ya que el TJUE se pone del lado de los consumidores, y abre las puertas a las reclamaciones de estos préstamos, de los que hay en España cerca de un millón, que hasta ahora estaban paralizadas por la decisión del Tribunal Supremo español. Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, explica que “desde reclamador.es estamos muy contentos con el fallo del TJUE, las entidades tienen que ser transparentes con sus clientes. Los bancos y sus profesionales no han cumplido los estándares de transparencia en la comercialización de estas hipotecas. De nuevo es la Justicia Europea la que tiene que salir en defensa de los consumidores españoles.”
José Montero, CEO del despacho Montero de Cisneros Abogados, que cuenta con numerosos casos contra entidades financieras sobre el IRPH ha valorado de manera muy positiva este auto. "Es un gran paso hacia la protección de los derechos de los consumidores. Reconocer la irregularidad del índice IRPH refuerza nuestra confianza en la justicia y la necesidad de una mayor transparencia en el sector financiero", afirmó Montero, cuyo despacho ha logrado ha sido uno de los pocos en el país en obtener numerosas sentencias firmes cobradas en favor de clientes afectados por el IRPH.
Tal como indica Juanjo Ortega, Ceo del despacho, Ortega y García Abogados, “la sentencia puede derivarse en 2 partes. Una muy clara acerca de la nulidad del citado índice y, en segundo lugar, por experiencia, no cabe duda de que prácticamente la totalidad de las entidades faltaron a la buena fe y omitieron esa información relativa a la exigencia de la fijación de un diferencial negativo. Eso hace que el IRPH, vaya a resultar nulo en el 90% de los casos”.
Desde las asociaciones de consumidores, Adicae aplaude que el TJUE "dé esperanzas a que los afectados a los que representa la asociación puedan recuperar su dinero, en tanto que Asufín señala al Tribunal Supremo español, que "debe acatar las directrices del TJUE y comprobar la información suministrada por los bancos".
¿Qué se espera de las decisiones nacionales?
En realidad, las consecuencias de la nulidad es donde el TJUE no da una respuesta clara. Indica, eso sí, que será el juez nacional quien deberá establecer cuáles deberían ser esas consecuencias teniendo en cuenta que no ha de ser la devolución al banco del capital prestado con los intereses por el perjuicio que supondría al consumidor, pero tampoco acabar con la situación de desequilibrio o acudir a la ley de emprendedores.
“Una solución ajustada a los criterios de la nueva sentencia y jurisprudencia europea, podría ser la fijación de un tipo de interés negativo, o la sustitución de un tipo de interés acorde con el tipo medio en la época de la contratación” explica Ortega.
Definitivamente, sí dota de seguridad jurídica a la declaración de Nulidad pero deja en el limbo las consecuencias de tal nulidad, que quedaran al arbitrio del juez nacional.
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