Los familiares de la fallecida no desean que se conozca públicamente la cantidad indemnizatoria pues consideran que su vida no tenía precio y con que la Sentencia haya reconocido que hubo mala praxis se dan por satisfechos
Doña M.C.P, de 75 años, acudió el 9 de noviembre de 2016 al Servicio de Urgencias del Hospital Madrid de Torrelodones a consecuencia de un cuadro de dolor abdominal intenso, vómitos, diarrea y malestar general. Tras la exploración de la paciente se solicitó una analítica (hemograma) que determinó la existencia de leucocitosis y alteración de la glucosa en sangre y la creatinina. Todos ellos signos y síntomas compatibles con una pancreatitis aguda. A pesar de ello, no se solicitaron análisis sanguíneos adicionales, ni gasometría arterial ni pruebas de imagen (Eco abdominal/TAC abdominal) y se concedió el alta a la paciente con un diagnóstico de gastroenteritis. En su domicilio fue evolucionando desfavorablemente, razón por lo que a las 17 horas del 10 de noviembre volvió a acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Madrid de Torrelodones.
En esta ocasión y ante síntomas similares, la actuación médica fue muy diferente: se pidieron analíticas específicas con determinación de la amilasa (que estaba alterada) y otros parámetros y se solicitaron eco y tac abdominal que se llevó a cabo a las 19 horas, confirmando el diagnóstico de sepsis por pancreatitis aguda. Por esta razón se derivó a la paciente a la UCI del centro hospitalario. La evolución fue desfavorable con una sepsis que derivó en fallo multiorgánico debido al error diagnóstico y a la demora asistencial en el tratamiento de la pancreatitis. La paciente quedó ingresada en la UCI, en estado grave, hasta la noche del viernes 11 de noviembre de 2017 en la que falleció a consecuencia de una pancreatitis aguda con subsiguiente disfunción multiorgánica e insuficiencia renal aguda (dos días después de que fuera dada de alta con dolor abdominal, vómitos, diarrea, leucocitosis y creatinina alterada y sin que se llevaran a cabo las pruebas indicadas para este tipo de cuadros).
La Sentencia concluye que: “La negligencia que se atribuye al centro médico demandado no encuentra su fundamento en la inactividad del facultativo, sino que debe situarse en la precipitación que se le debe atribuir al haber remitido a la enferma a su domicilio sin haberla dejado en observación un tiempo prudencial ante la presencia de ciertos parámetros claramente anormales en su analítica. El empleo de una diligencia razonable habría exigido esperar un tiempo prudencial para confirmar que no se estaba en presencia de una patología más grave y que no era preciso llevar a cabo otras pruebas complementarias como un TAC o una detección de la amilasa, decisivas para diagnosticar una pancreatitis. Desde esta perspectiva ha de ser estimada la demanda, concluyendo que estamos en presencia de una actuación negligente por parte de la Demandada”.
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