Guillermo Mosquera Vicente
Es frecuente que en las Comunidades de Propietarios existan animales de compañía que causan molestias a los vecinos, siendo los perros un ejemplo muy claro de ello o que existan locales comerciales dedicados al ocio nocturno, que no están bien insonorizados, u otras actividades molestas que afecten al resto de vecinos del edificio.
Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal establece la llamada «Acción de cesación». La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de propietarios es una acción especial que tiene a su alcance la Comunidad de propietarios y que va dirigida a conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al cese definitivo de dicha actividad molesta.
La acción de cesación también puede ser entablada cuando se realicen actividades insalubres, nocivas o peligrosas por el propietario del inmueble o los ocupantes (inquilinos) del piso o local en cuestión. Aquí te dejo un vídeo donde ahondo en el tema:
¿Se puede demandar a un vecino por ruidos?
Si, es posible que un vecino pueda demandar a un propietario por ruidos o que sea la propia comunidad quien lo haga.
En primer lugar deberá de ser el presidente de la comunidad, por su propia iniciativa, o porque se lo pide cualquiera de los propietarios, ya sea de forma verbal o escrita, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de éstas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. El requerimiento al infractor debe ser fehaciente, que se pueda acreditar. Para este primer requerimiento no es necesario autorización de la junta de propietarios.
Si el propietario u ocupante requerido hace caso omiso y persiste en su conducta, el presidente deberá convocar una junta de propietarios para que ésta le autorice a entablar la acción de cesación. Si para el caso de que por parte del resto de propietarios mediante votación – recordemos que para este acuerdo tan sólo se requiere mayoría simple- decidiesen no interponer ningún tipo de acción judicial, el resto de propietarios o propietario que ha votado a favor podrá, a título personal, interponer las acciones judiciales necesarias para el cese de las actividades molestas, en este caso, por ruidos.
Procedimiento para denunciar a un vecino por ruidos
Esta acción se sustanciará a través del denominado juicio ordinario, es decir la comunidad o el propietario debe demandar, a través de este cauce procesal, al propietario y, en su caso, al ocupante de la vivienda o local, siendo posible solicitar al juez, con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad prohibida, quién la puede acordar para que se lleve a cabo dicha cesación con carácter inmediato, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, si el demandado no lo hiciera. Además de que el juez puede adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
Si el juez estima la acción podrá disponer en la sentencia, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario sino, por ejemplo, un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local (en el ejemplo, la resolución del contrato de arrendamiento), así como su inmediato lanzamiento.