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Como abogado especializado en Propiedad Intelectual recibo muchas dudas sobre «comprar» o adquirir derechos de Autor, es decir, conseguir la «cesión» de estos.

Qué derechos tienen los Autores y Titulares de una Obra Protegida

Según la normativa de Propiedad Intelectual, los autores y titulares de una obra protegida gozan de una serie de derechos que protegen sus creaciones y permitirles controlar cómo se utilizan sus obras. Es importante si estás interesado en adquirir derechos de autor.

Estos derechos se pueden dividir en dos categorías: derechos morales y derechos patrimoniales.

Derechos Morales

Los derechos morales son aquellos que mantienen una conexión personal y directa entre el autor y su obra. Estos derechos son inalienables e irrenunciables, lo que significa que no pueden ser vendidos ni transferidos a otra persona. Es decir, si eres el autor de un libro, no puedes renunciar a serlo, al menos legalmente, porque si mañana haces que tu primo diga que «él escribió el libro» y nadie dice lo contrario ni tú mismo te opones, entonces estarías renunciando de cierta manera. Pero con este ejemplo entiendes que autor de un libro siempre será la misma persona, igual que padre/madre por «creación» solo puede ser una misma persona/s.

Artículos dentro de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en España que debes tener en cuenta:

  • Reconocimiento de autoría (art. 14 TRLPI): El autor tiene el derecho a ser reconocido como tal en las copias de su obra y en cualquier acto de uso público de la misma.
  • Integridad de la obra (art. 15 TRLPI): Protege al autor contra cualquier modificación, alteración o mutilación de la obra que pueda perjudicar su honor o reputación.

Derechos Patrimoniales

Los derechos patrimoniales, se refieren a la capacidad del autor o titular de la obra para autorizar o prohibir ciertos usos comerciales de su creación y recibir una compensación económica a cambio. Es decir, son los derechos que tienes como autor de generar generar acciones publicitarias, comerciales, transacciones, etc. con tu obra. Estos derechos son transferibles, lo que significa que el autor puede venderlos, licenciarlos o cederlos a otros.

Los derechos patrimoniales incluyen el derecho a:

  • Reproducción (Art. 18): Hacer copias de la obra en cualquier formato.
  • Distribución (Art. 19): Vender, alquilar o de otra manera distribuir copias de la obra al público.
  • Comunicación pública (Art. 20): Cualquier acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de copias (por ejemplo, la transmisión por televisión o internet).
  • Transformación (Art. 21): Modificar la obra para crear una nueva obra derivada, como adaptar un libro para una película.

Recuerda que estamos hablando de adquirir los derechos de autor, por lo que es importante mencionar que estos derechos patrimoniales pueden ser objeto de cesión a terceros, mientras que los derechos morales son intransferibles y permanecen con el autor, subrayando su conexión personal y perpetua con la obra. Por ejemplo, si compro tu obra artística, podré ser el propietario de la obra, tener derecho a exponerla y si lo hemos pactado tú y yo, incluso a poder cobrar por los usos que otros hagan de ella; ahora, no podré decir que la he hecho yo (ni me interesa porque quiero que tenga el valor que tú como Autor le has dado en principio).

En fin, ya ves que con ejemplos es más sencillo. Siempre en YouTube puedes buscar «derechos de autor Pablo Maza» y te aparecerán los contenidos que he creado sobre esta temática. Espero que te ayuden.

Además, la Ley establece limitaciones y excepciones a estos derechos para casos específicos, como el uso justo, el uso educativo o de investigación, entre otros, permitiendo ciertas utilizaciones de la obra sin necesidad de autorización previa del titular de los derechos, siempre que se respeten los límites establecidos por la ley. Esto lo he comentado en otros artículos y vídeos.




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