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Una de las caras más tristemente conocidas de la crisis económica de nuestro país es la cascada de consecuencias perniciosas de las cláusulas suelo de las hipotecas. Este tipo de cláusulas, presentes en gran parte de los contratos de préstamo hipotecario a tipo variable, proliferaron a partir de 2009 como receta de la banca para contrarrestar los sucesivos descensos en el Euríbor, con el fin de bloquear la posibilidad de variar a la baja el tipo de interés hipotecario. A día de hoy, aún no han pasado por los juzgados, pero se calcula que un millón de los créditos de viviendas de nuestro país contienen cláusulas suelo. 

La oleada de demandas que evidenciaban la nulidad de tales cláusulas por abusivas, al no ser completamente claras para el consumidor de a pie, derivó en una sonada sentencia del Tribunal Supremo (de fecha 9 de mayo de 2013), que determinó el definitivo carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando al mismo tiempo la nulidad de las mismas, siempre y cuando el consumidor no haya sido informado de la relevancia de la cláusula suelo en la determinación de la cuota mensual a pagar. La sentencia, sin embargo, tenía dos grandes “peros”: no afectaba ni a los préstamos hipotecarios con sentencia definitiva ni al dinero pagado antes del 9 de mayo de 2013 en virtud de estas cláusulas. Estos dos grandes frenos desataron una notable reacción no sólo en miles de clientes de entidades bancarias, sino también en los juzgados españoles, que interpusieron diez cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el cual echó por tierra, el 21 de diciembre de 2016, las excepciones del Supremo para la devolución completa del dinero.

La Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

En concreto, la sede comunitaria estableció que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional; circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Tal y como dice la norma europea, los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. Además, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

La Sentencia del TS de 24 de febrero de 2017

Semanas más tarde, el 24 de febrero de 2017, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo suya la doctrina europea pronunciándose contra el BBVA cuando, al declarar la nulidad de una cláusula suelo, dio efectos restitutorios completos (desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario). Esta confirmación del Supremo ha supuesto la “condena a muerte” de estas estipulaciones y la apertura a una nueva época de la banca respecto a las hipotecas, ya que la doctrina que fija esta sentencia es aplicable a la totalidad de los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo que se consideren abusivas y en las que no haya recaído ya sentencia definitiva: en efecto, el 4 de abril, el Supremo inadmitió a trámite una demanda de revisión de una sentencia firme que había desestimado los efectos restitutorios completos de la nulidad de la cláusula suelo, de la que los deudores hipotecarios solo habían recuperado lo indebidamente pagado a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013; pero no lo pagado antes de esa fecha. Con la ley en la mano, no se puede obtener la revisión de una sentencia firme solo porque surja nueva jurisprudencia. En casos excepcionales, se puede revisar una sentencia firme únicamente si una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que se ha violado algún derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Real Decreto-ley 1/2017

No obstante, antes de que el Supremo diese este paso adelante en la protección definitiva a los deudores hipotecarios, el Gobierno se había posicionado con el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. El Real Decreto crea un cauce voluntario que facilita llegar a un acuerdo con la entidad de crédito para la devolución del dinero, evitando la multiplicación de la litigiosidad civil y el sucesivo atasco en las sedes judiciales, aunque parece que algunas entidades bancarias van a preferir ir a juicio ya que no están ofreciendo acuerdos extrajudiciales satisfactorios.

Por lo que respecta al tratamiento fiscal del dinero devuelto, sobre lo que tanto ya se ha escrito, tal y como explicita el Real Decreto, en general, la devolución no se integrará en la base imponible del IRPF y tampoco los intereses; aunque la norma establece en su Disposición final primera tres casos especiales, que pueden sintetizarse en que entran a la cuenta del IRPF si esos intereses formaban parte de la deducción por vivienda habitual.

En cualquier caso, resulta siempre completamente aconsejable, antes de contactar con la entidad bancaria con la que firmó su hipoteca, consultar su caso con un abogado especialista para dilucidar la existencia o no de cláusulas suelo en la hipoteca y conocer cómo éstas afectan a las cantidades pagadas, así como la manera de recuperar lo desembolsado indebidamente, pues no cualquier cláusula suelo es abusiva, ha de valorarse de forma necesaria caso por caso. 

Estamos sin duda ante una nueva era en las relaciones entre el cliente y las entidades que hace unos años sería impensable. Atrás queda aquella confianza que existía con el banco o la caja de toda la vida. 

La cara B de este cambio de roles es un más que seguro aumento del precio de los créditos para vivienda. Sea como sea, es una buena noticia que el consumidor haya dejado de ser la parte más débil, para pasar a ocupar una posición más segura y equilibrada.

Cristina Aguilar

Asociada en ICN LEGAL

 

Imagen: Negocios de fotografía creado por Kues - Freepik.com




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