Aunque nos encontramos ante un “viejo” problema para todos aquellos que asesoramos y defendemos jurídicamente a las compañías de seguros, creemos que merece la pena detenernos en la importancia de las cláusulas limitativas en los contratos de seguros, sobre todo a raíz de las últimas sentencias de nuestra jurisprudencia menor que mencionan el tema.
Cláusulas limitativas en los contratos de seguros
Si ya hemos visto cómo en muchos casos este tipo de cláusulas sirven de “soporte” para que nuestras Audiencias Provinciales fundamenten o ratifiquen condenas dinerarias frente a las compañías de seguros -véase últimamente las reclamaciones por paralización de actividad por razón del cierre decretado por el Covid en las pólizas multirriesgo de negocios- ahora una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª, Sentencia 179/2021 de 1 de septiembre de 2021), ha vuelto a poner sobre la mesa la controvertida cuestión de las cláusulas limitativas versus cláusulas delimitadoras en las pólizas y contratos de seguros.
En el presente caso, se interpuso demanda frente a una compañía aseguradora por los herederos legales de un fallecido en un accidente de circulación en reclamación de cantidad, al tener contratado un seguro de accidente y deceso y denegar la compañía aseguradora la cobertura en el caso del accidente (la cantidad convenida por el deceso si se abonó), al haberse producido el siniestro cuando el fallecido circulaba en estado de embriaguez y sin cinturón de seguridad, excluyendo la cobertura, conforme a los condiciones generales de la póliza, los supuestos de embriaguez y los siniestros que se producen por motivo de la imprudencia o negligencia del asegurado.
La aseguradora consideraba que dicha cláusula se encontraba redactada de forma clara y precisa, formando parte del objeto del contrato de seguro, siendo delimitadora del riesgo como el asegurado reconoce conocer en la firma de las condiciones particulares.
El Juzgado de Primera Instancia de Badajoz desestimó la demanda en primera instancia afirmando que la condición general invocada por la demandada es una cláusula delimitadora del riesgo y no sujeta a los requisitos del art. 3 del contrato de seguro, al margen de indicar que el conductor, debió prever que sus condiciones no eran las mejores para conducir.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Badajoz, revocó la Sentencia y consideró que dichas condiciones generales no se ajustan a lo dispuesto en el art. 3 de la LCS, en cuanto cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Dicho artículo señala que:
» Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia de este. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito…».
En este sentido, debemos traer a colación la muy reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sección 1ª), nº 160/2021, de 22 de marzo con respecto a las cláusulas limitativas señalaba que:
“…nos encontramos ante una cláusula limitativa en cuanto restringe o modifica el derecho del asegurado, generando confusión en el mismo, hasta el punto de que razonablemente podría creer que estaba acogido a la cobertura del riesgo por lluvia, cuando de forma poco transparente se incluía una condición especial en la pág. 14 de la póliza, que alteraba el contenido usual de este tipo de contratos, alterando las expectativas razonables del asegurado, confiado en el texto de las condiciones particulares de la póliza. Este tipo de cláusula que calificamos como limitativa, restringe de forma esencial, inesperada y exorbitante el objeto del seguro, la cual no respeta el dictado del art. 3 de la LCS, pues no fue destacada ni aceptada expresamente, por lo que en este aspecto se ha de estimar el recurso de casación.”
Distinción de las cláusulas limitativas y delimitadoras del contrato de seguro
La Sentencia acude a la abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la distinción de las cláusulas limitativas y delimitadoras del contrato de seguro (entre otras Sentencias 853/2006 de 11 de septiembre; 598/2011 de 20 de julio), estableciéndose los siguientes requisitos:
- Las cláusulas limitativas deben ser “destacadas de modo especial” (STS 402/2015 de 14 de julio).
- Deben aparecer en las condiciones particulares” y no en las condiciones generales, por más que en estas últimas, se declare conocer aquellas (STS de 1 de octubre de 2020).
- Deben permitir al asegurado “comprender el significado y alcance de estas y diferenciarlas de las que no tiene esa naturaleza” (claridad y sencillez).
- Deben ser “especialmente aceptadas por escrito”, por lo que es imprescindible la firma del tomador (STS de 15 de julio de 2008). La firma debe aparecer no solo en el contrato general, sino en las condiciones particulares.
La STS de 17 de octubre de 2007, consideró cumplida esta exigencia cuando la firma del tomador del seguro aparece al final de las condiciones particulares o por remisión de la póliza a un documento aparte en el que aparecían, debidamente firmadas, las cláusulas limitativas debidamente destacadas
Además, también en un reciente Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sección 1ª), nº de recurso 3774/2019, de 15 de diciembre de 2021, considera que los requisitos antedichos se cumplían al dado que “la cláusula aparece claramente destacada en negrita, con mayúsculas, tanto en las condiciones generales como en las condiciones particulares, constando la firma de la tomadora del seguro y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el art. 3 LCS.”
En conclusión, la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo delimita claramente la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras, los requisitos que deben tener las mismas y cómo deben plasmarse en los contratos o pólizas de seguro; de ahí la importancia a la hora de configurar los condicionados de las pólizas y sobre todo, a la hora de “recoger la firma” de los tomadores, como forma inequívoca de acreditar la aceptación expresa de las cláusulas limitativas exigida por nuestros Tribunales, por cierto, labor ésta fundamental de los corredores y brokers de seguros a la hora de intermediar las pólizas que no siempre es desempeñada con la debida y exigible diligencia, ni muchas veces es exigida por las compañías, por qué no decirlo…