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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus hipotecas, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”, informa Europa Press.

La Sentencia del TJUE informa que las entidades financieras deben devolver a los afectados la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato, y no a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó en su momento el Tribunal Supremo.

Así pues el TJUE ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional, en dos sentidos:

  1.  Los efectos de restitución vinculados a la nulidad de la cláusula abusiva se limitaba a su devolución tras la sentencia de la resolución judicial.
  2. El carácter abusivo “debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, por lo que tiene que permitir “la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.

Con la citada sentencia las entidades financieras españolas se ha calculado que deberán de devolver 7.600 millones de euros a los afectados por las cláusula suelo, según un informe que el Banco de España para la causa este mismo año.

Las entidades que ya han informado que sobre el impacto adicional destaca BBVA qua han calculado su coste en 1.200 millones, CaixaBank unos 750 millones, Banco Popular 684 millones o Banco Sabadell en 490 millones

¿Cómo reclamar las cantidades?

El primer paso es saber si la hipoteca contiene o no cláusula suelo. Para ello hay que revisar la escritura de préstamo hipotecario. En caso afirmativo, toca reclamar.

La sentencia del TJUE puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato. Pero esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio.

Para el cliente, la única posibilidad de que los afectados se les reintegre la totalidad de las cantidades cobradas de más es mediante la interposición de una demanda frente a los tribunales. Aconsejamos que se asesore con un experto para calcular exactamente que cantidades se han pagado de más para poder reclamarlas.

En el caso que el cliente nunca ha iniciado acciones judiciales, no significa que no pueda reclamar, con la sentencia del TJUE abre un camino mucho más llano para todos aquellos clientes que deseen recuperar sus cantidades pagadas en concepto de clausura suelo sin estar en el límite del año 2013, puesto que se reclamaría la devolución desde la firma del contrato.

Por otra parte, recordar que los clientes que hayan llegado a acuerdos con el banco y se les haya devuelto unas cantidades en concepto de cláusula suelo, habitualmente suele conllevar la renuncia a emprender acciones judiciales, en este caso, debería solicitar la opinión de un abogado para estudiar la nulidad del acuerdo en el caso que el cliente hubiera sido engañado para firmarlo.

Para los clientes que ya han pagado toda la hipoteca y esta llevaba asociada una cláusula suelo, existen opciones de poder reclamar.

 




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