lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



·         La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de la cláusula multidivisa decretada por el juzgado de primera instancia

·         “No se informó de manera debida de cuáles eran las condiciones y riesgos, perfectamente tangibles”, concluye la sentencia

·         Bankinter niega que se trataran de condiciones generales de contratación; la sentencia rechaza la pretensión del banco

La sección 18º de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de una cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter decretada por el juzgado nº 1 de Aranjuez. La sentencia concluye que el banco no fue suficientemente trasparente en la colocación de un producto complejo  de riesgo. “Como en la mayoría de los casos, se colocaron multidivisas con el señuelo de que eran más baratas que las hipotecas normales y al final, como dicen las abuelas, o barato salió carísimo, asumiendo unos riesgos de los que nunca informaron”, señala Juan Ignacio Navas, socvio-director de Navas &Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia centra su análisis no en el posible vicio en el consentimiento sino en la falta de transparencia de la entidad financiera. No se informó adecuadamente del riesgo que la fluctuación de la moneda podía afectar sobre la cuota, pudiendo dificultar o incluso hacer imposible la capacidad de pago. Pero menos aún se informó sobre el efecto que la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de la hipoteca podía tener sobre el capital pendiente de amortización.

“El riesgo de tipo de cambio hace que se produzca un recálculo constate del capital pendiente de amortización”, señala el fallo en recuerdo de lo señalado por el Supremo. Pudiendo ocurrir –añadía el Alto Tribunal- que tras años pagando la hipoteca el capital pendiente de amortización en euros fuera superior al inicialmente prestado. “Un consumidor medianamente informado y razonablemente atento y perspicaz no siempre es consciente de que a pesar de estar pagando las cuotas puede no estar amortizando capital”, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

“En efecto, puede ocurrir que tras años pagando religiosamente las cuotas termine debiendo más de lo inicialmente prestado”, señala Navas, quien apunta además a otro riesgo que pasa desapercibido: la posibilidad de que el banco exija el vencimiento anticipado en caso de una fuerte devaluación de euro. “El consumidor medio no es consciente de que puede quedarse sin su casa por elementos ajenos a él; paga religiosamente sus cuotas, pero una fuerte devaluación puede hacer que -por escritura- el banco le exija una amortización extraordinaria que no puede afrontar y que el banco se quede sin su casa”, explica el socio-director de navascusi.com

La Audiencia Provincial de Madrid cita la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 en la que se conmina a las entidades a facilitar de manera transparente toda la información necesaria sobre las hipotecas multidivisas de manera que los clientes puedan tomar “decisiones fundadas y prudentes”. Por ejemplo, deben de informar que aunque el préstamo esté nominado en una moneda, la moneda “funcional” es otra: es aquella con la que el cliente recibe sus ingresos y hace frente a sus gastos, incluido su préstamo hipotecario. En definitiva, “conocer el reparto real de los riesgos”, señala la sentencia.

El fallo señala que esas consecuencias “son las que entidad financiera debió haber informado de manera conveniente y prolija los clientes”. Por tanto, concluye que “no se informó de manera debida de cuáles serán las consecuencias y los riesgos, perfectamente tangibles”. Esta falta de transparencia “provoca un grave desequilibrio”, señala la Audiencia Provincial de Madrid por lo que concluye confirmando la sentencia de primera instancia instancia que decretaba la nulidad de la cláusula multidivisa y condena a la entidad a costas. “El banco se empeña en defender lo indefendible: hubo falta de transparencia en un contrato de adhesión y eso generó desequilibro y daño en el consumidor; por eso el reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad