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  • Un Juzgado de Liria (Valencia) ha declarado nula la cláusula suelo de un préstamo concedido por BBVA a una empresa dedicada a la construcción, promoción, compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, así como a la prestación de servicios extraescolares y de asistencia social, defendida por Unive Abogados.

La sentencia defiende que la cláusula suelo no fue negociada individualmente, y que la entidad bancaria, incluyó la limitación en una extensa cláusula financiera con múltiples conceptos que necesitaban de un cierto conocimiento en la materia, porque sin información complementaria, no es posible comprender la cláusula. De esta forma, la sentencia declara probado que no se prestó información alguna, y la empresa, en consecuencia, no tuvo un conocimiento real y razonable de la cláusula, y esa falta de información es contraria a la buena fe, de ahí que de la prueba practicada en la vista “el testigo manifestó que desconocía el caso en concreto, que en aquella época, refiriéndose al año de contratación, que era 2006, daban como una “oferta vinculante. Se trata de una mera afirmación, en tanto nada ha probado la demandada al respecto sobre la información que debía haber facilitado al cliente”, y reza la sentencia que “si el demandante hubiera tenido conocimientos sobre la materia no se hubiera aventurado en un préstamo que encubría una cláusula por la que luego estaría pleiteando”.

En cuanto al perfil de la suscriptora, dispone expresamente que “la entidad demandante no tiene el carácter de consumidor” desvirtuando la relevancia de esta cuestión con cita del Tribunal Supremo: “sólo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas”. Y concluye respecto del objeto social de la empresa demandante que el “hecho de que se dedique a la venta de inmueble o que facture determinadas cantidades no le otorgan acreditación de experto o conocedor de la materia”.

En síntesis, al ser contraria a la buena fe, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula suelo, y ordena que deje de aplicarse y que se cancele en el Registro de la Propiedad, debiendo BBVA restituir las cantidades indebidamente cobradas, que deberán incrementarse en los intereses legales desde cada pago. El banco también debe asumir el pago de las costas del procedimiento.




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