La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su Resolución de 17 de octubre de 2024 (BOE 21.11.2024), resuelve que el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia realizado por una persona sujeta a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad debe ajustarse a los requisitos establecidos en la ley que regula la sucesión y no a los exigidos en la ley aplicable a las medidas de apoyo.
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