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Con motivo de las recomendaciones sanitarias respecto a los aforos y restricciones de movilidad, los juzgados vienen admitiendo unas formas de ratificación de los convenios reguladores cuanto menos, de dudosa legalidad. Así, si antes se citaba a ambos cónyuges a través de su representación procesal para comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia y ratificarse respecto del convenio que se les exhibía físicamente, ahora se acuerda hacerlo por videoconferencia e incluso a través de correo electrónico.

Dice el art 777.3 LEC que “admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770”.

Como bien se ve, el artículo transcrito exige que los cónyuges se ratifiquen “por separado”, es decir, que cada uno se ratifique individual y personalmente en ese convenio, lo que implica manifestar que conoce el contenido del mismo, que se muestra de acuerdo con él y reconoce como propia la firma estampada. Sin embargo y con motivo de la pandemia, se han arbitrado dos novedosas formas de ratificación de los convenios reguladores con la finalidad, según se dice, de evitar la aglomeración de personas en los juzgados y solucionar en la medida de lo posible la acumulación de asuntos ocasionada (esto último acredita que la habilitación de casi todo el mes de agosto no tuvo el efecto deseado, como por otra parte, era de prever). Ratificación por videoconferencia Se trata de una forma de ratificar el convenio regulador mediante su exhibición por parte del LAJ a los cónyuges, a través de la opción “compartir documentos” y es la forma de ratificación quizá más generalizada. No es una ratificación que cumpla con el requisito de la presencialidad que exige esta fase del procedimiento de mutuo acuerdo.

Entiendo que se asume como válida al equipararla al desarrollo por videoconferencia de aquellas vistas en las que alguna o ambas partes residen fuera de la sede judicial. Pero, evidentemente, no es el mismo caso, toda vez que el juzgado competente en los procedimientos de familia es el del último domicilio familiar, por lo que en lugar de generalizar esta forma de ratificación, lo prudente y procedente sería reservarla para el caso de que alguna o ambas partes residieran fuera del partido judicial del juzgado competente.

Ratificación por correo electrónico A mi juicio esta es quizá la forma de ratificación de un convenio menos admisible. Se articula a través de una resolución-providencia en la que se indican los diferentes extremos que debe reunir el “escrito de ratificación” que debe firmar cada cónyuge: Se presenta un escrito de ratificación por cada una de las partes, y a ser posible en un mismo archivo. El escrito de ratificación deberá ser firmado de forma manuscrita por la parte correspondiente, y se acompañará asimismo copia del D.N.I o documentación que corresponda. Deberá asimismo contener los siguientes extremos: “SOLICITANTE: D.N.I/PASAPORTE/N.I.E Que conoce tanto la demanda de divorcio (o separación) de mutuo acuerdo así como el CONVENIO REGULADOR que lo acompaña, mostrándose conforme con el contenido de dichos documentos, decisión que adopta libremente, sin que la misma haya sido condicionada por ninguna clase de violencia o coacción, por todo lo cual RATIFICA tanto la petición como el convenio regulador que la acompaña de fecha …”.

Como vemos, en realidad más que de una ratificación en sí, es una declaración que hace cada cónyuge respecto del convenio regulador que firmó, y obsérvese que el control de firma por parte del LAJ brilla por su ausencia, por lo que cabría preguntarse acerca de una posible nulidad de actuaciones por este motivo. La forma de evitar esta situación sería exigir que esa declaración viniera avalada por la firma digital de cada cónyuge a través de su DNIe, una tecnología novedosa que únicamente está a disposición de aquellos ciudadanos cuyo DNI permita esta opción.

Entiendo que en estos momentos deban establecerse recomendaciones y exigirse protocolos de actuación tendentes a reducir la curva de contagios del COVID-19; ello no obstante, no debe aprovecharse esta situación para implantar medidas que pongan en cuestión los principios más elementales de un procedimiento judicial, como en este caso es el proceso de divorcio de mutuo acuerdo.


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