Las restricciones a la actividad comercial, derivadas de las medidas sanitarias para frenar la pandemia del covid-19, han ocasionado un cúmulo de situaciones que no estaban previstas jurídicamente en todo tipo de documentos, como los contratos de arrendamiento de local, las pólizas de seguro de estos negocios, o la resolución de contratos entre consumidores y empresas.
A la espera de que este tipo de litigios acaben llegando a instancias del Tribunal Supremo y exista jurisprudencia consolidada, comienzan a emitirse sentencias que podrían ocasionar un gran número de reclamaciones de propietarios de negocios a sus empresas aseguradoras. Es el caso de la sentencia Nº 59/2021 del pasado 3 de febrero, emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, que condena a una entidad aseguradora a compensar a un restaurante por el cese de actividad forzoso durante la primera ola de la pandemia.
El fallo del magistrado Don Fernando Lacaba es firme y no cabe recurso ante él, pero ¿podemos esperar un aluvión de reclamaciones a las compañías de seguros por los cierres durante la pandemia a raíz de esta sentencia?
Ángel Manuel Cardo, socio director y CEO de Abogados CE, bufete especializado en asesoría de empresa, aclara que “la viabilidad de las reclamaciones dependerá de lo establecido en cada contrato de adhesión con la entidad aseguradora, por lo que no podemos hablar de una situación generalizada en toda España. Además, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre este tipo de litigios, cabe esperar sentencias en una y otra dirección”.
De hecho, el litigio llegó por primera vez a los tribunales en noviembre del pasado año. En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona, la reclamación de la empresa fue en un inicio rechazada, y la entidad aseguradora eximida del pago de la indemnización. Sin embargo, tras recurrir el asegurado la sentencia, el caso se ha dado la vuelta en la Audiencia Provincial de Girona.
El establecimiento alegó que un apartado de su póliza de seguro cubría con un importe de 200 euros diarios, durante un máximo de 30 días, la paralización de la actividad. “Dependerá siempre de la póliza contratada. La sentencia tiene en cuenta que la póliza no contempla en ningún punto el supuesto de paralización por resolución gubernativa ante una pandemia, lo que bajo el criterio del ponente supone una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”, ha señalado Ángel Manuel Cardo.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2020 había en España más de 275.000 bares y restaurantes, y todos ellos han tenido que paralizar de manera total o parcial su actividad desde el inicio de la pandemia. Sin embargo, si finalmente se produjeran indemnizaciones a los propietarios de los negocios afectados de manera masiva, esto no solo afectaría a la hostelería, sino a cualquier tipo de empresa afectada por la paralización forzosa de su actividad.
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