En este sentido, el Reglamento que entró en vigor el pasado 25 de mayo establece la previsión de no ser aplicable hasta pasados dos años desde esa fecha, lo que facilitará el tiempo necesario para afrontar las pertinentes modificaciones del marco normativo español, así como determinar los aspectos de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos a los que afecta, incluido el propio Estatuto regulador de la Agencia.
En su intervención, Rafael Catalá ha manifestado su convicción de que los datos personales son el recurso fundamental de la sociedad de la información en servicios tan diversos como las redes sociales, el comercio online y muchos otros que conllevan intercambio de datos particulares. Así, su conocimiento y tratamiento es un elemento indispensable en la actividad de entidades privadas y públicas y supone nuevos riesgos como la accesibilidad a la información por parte de más actores, lo que conlleva un control más difícil.
Para el ministro de Justicia, el nuevo Reglamento considera la protección de datos como un derecho fundamental y articula su actuación en cuatro aspectos básicos como son una mayor armonización de los mecanismos de protección comunitarios, mayor control por parte de los ciudadanos de su información personal, un compromiso activo de los que manejan sus datos y un sistema reforzado de supervisión.
En relación con la mayor armonización de estos mecanismos y para conseguir que el nivel de protección sea similar en toda la UE, el Reglamento reemplaza las normas nacionales. Además, persigue mejorar el control que los ciudadanos conservan sobre su información personal, buscando la voluntad clara y manifiesta del titular de esos datos y mejorando la información para que sepa siempre quién, con qué finalidad y por cuánto tiempo maneja sus datos.
Así, se añaden tres derechos nuevos a los tradicionales de acceso, rectificación y cancelación, como son el derecho al olvido, en relación con la oposición y borrado; el derecho a la portabilidad, que impide que se obstaculice la transferencia de datos a otros; y el derecho a la limitación del tratamiento, que concede la posibilidad de impedir el borrado de datos en defensa de los intereses propios del titular de los mismos.
En cuanto a la regulación de responsables y encargados, el Reglamento introduce importantes cambios basados en la prevención y establecimiento de garantías sobre el modo en que los tratamientos de datos deben ser diseñados y llevados a cabo, con una amplia gama de medidas que permitan respetar los principios y derechos de los interesados.
Por último, el Reglamento facilita el control del funcionamiento del sistema a las autoridades de protección de datos, a las que además obliga a una colaboración mutua y a una serie de mecanismos de cooperación reforzada.
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