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Parafraseando el texto bíblico del Génesis 18 sobre sobre Sodoma y Gomorra, las nuevas Cortes Generales elegidas el pasado domingo, ¿no encontraran 20 mujeres y hombres que puedan ser designados vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)? Congreso y Senado, de forma contumaz, no cumplen el mandato de renovación de los miembros del CGPJ cada 5 años (art. 122.3 de la CE), lo que hace que éste órgano constitucional, en diciembre, llevará en funciones 5 años. El modelo de designación de vocales (vigente desde 1985, con mayorías del PP y del PSOE), parte de la CE (art 122.3), que ha establecido que sea la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la que decida la forma de elección de los 12 vocales judiciales y ha impuesto las mayorías parlamentarias (tres quintos) para los otros 8 vocales. Así, tan constitucional (STC 108/1986) es el sistema que diseña la LOPJ (cada Cámara elige, por 3/5, a diez vocales, 4 juristas de reconocida competencia y 6 jueces cuya candidatura esté avalada por 25 miembros de la carrera judicial o una Asociación judicial) como cualquier otro que se proponga (por ejemplo, la elección de los vocales por la propia carrera judicial).

La falta de consenso parlamentario en la designación de vocales del CGPJ (sobre cuya responsabilidad, cada cual tendrá su opinión), ha llevado a una respuesta del legislador estableciendo limitaciones a sus las funciones, mediante la Ley Orgánica 4/2021. La mencionada reforma impide las decisiones del Consejo en funciones con relación a las propuestas de nombramiento de determinados cargos judiciales, siendo muy relevante la de los Magistrados del Tribunal Supremo (TS), y hasta la reforma de julio de 2022, de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Respecto al TS, su Sala de Gobierno aprobó un informe del Gabinete Técnico que ofrece cifras, muy preocupantes. Desde los primeros meses de este año, insostenible es la situación de las Salas IV (de lo Social), con 6 vacantes en una plantilla de 13; y III (de lo Contencioso-Administrativo), con 11 vacantes en una plantilla de 33, faltando ya 3 magistrados en la Sala de lo Civil. Con este desolador panorama, según este informe, se dictarán en el año 2023 unas 1.230 sentencias menos (570 menos en Contencioso y 660 en Social), “con el grave perjuicio para el justiciable que eso supone”, y con el grave retraso en miles de resoluciones que abocarían al “colapso” de ambas salas.

¿Cabe mantener esta situación sine die? Creo que, sin perjuicio de que cada fuerza política y asociación judicial mantenga sus legítimas posturas, la composición de las nuevas Cortes no posibilitan ni una reforma del modelo ni una derogación de los límites a las funciones del CGPJ. Y esto nos lleva derecho a la necesitad, sin pausa alguna, de elevar la altura institucional evitando el regate corto en esta cuestión tan vital para la tutela judicial efectiva de nuestros derechos. Por todo lo anterior, una de las primeras medidas de nuestros parlamentarios, debe ser cumplir con el mandato constitucional, y con el actual marco legal, designar a los vocales del CGPJ. A sus conciencias apelo. 




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