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Saphira Mouzayek

No constituye abuso de la mayoría el cese del administrador que es, a su vez, socio minoritario de la sociedad, cuando existe conflicto entre el interés social, los deberes del cargo de administrador y los intereses particulares del socio minoritario.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la existencia de abuso en un acuerdo de cese como administrador de un socio minoritario, en el contexto de un conflicto intrasocietario. Se trata de la Sentencia de 18 de marzo de 2022, cuyo origen se encuentra en la impugnación por parte del socio minoritario de una sociedad anónima de los acuerdos sociales en los que se adoptaba su cese como miembro del consejo de administración, se modificaba la estructura del órgano de administración y se nombraba dos administradores mancomunados, quedando dicho socio excluido del órgano de administración de la sociedad. Ello constituía, según el socio minoritario, un abuso de la mayoría al imponerse dichos acuerdos sociales en beneficio propio de los socios mayoritarios, lesionando así el interés social; entendimiento que, a su vez, compartía el Juzgado de lo mercantil núm. 9 de Madrid, declarando la nulidad de los tres acuerdos.

La Audiencia Provincial de Madrid examina, por un lado, la relación conflictiva existente los tres socios y las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de ellos y valora, por otro lado, la existencia por parte de los socios mayoritarios de un comportamiento desleal y lesivo para la sociedad y el socio minoritario.

La Audiencia Provincial enfatiza, en primer lugar, que el cese de un administrador no requiere justificación de causa alguna y no resulta, en términos generales, lesivo. Al mismo tiempo, el tribunal advierte que las actuaciones llevadas a cabo por el socio minoritario con la intención de forzar a los socios restantes a adquirir sus acciones, provocando incluso un bloqueo del funcionamiento del consejo de administración de la sociedad, representa un conflicto entre los deberes del cargo de administrador y el interés social de la sociedad con los intereses particulares del socio de separarse de la sociedad. Entiende la Audiencia Provincial que la mayoría no está obligada a soportar el conflicto entre las facultades e intereses particulares del socio minoritario y las facultades y deberes del cargo del administrador lo que, a su vez, justifica la actuación de la mayoría, cesando a dicho socio de su cargo como consejero, a efectos de evitar que el cargo pueda ser empleado para servir a los intereses particulares del socio minoritario, ya que esta situación equivaldría a una dictadura de la minoría y no a un abuso de la mayoría.

En definitiva, la sentencia objeto de este análisis rechaza la concurrencia del abuso de la mayoría en el presente supuesto de cese del administrador socio minoritario de la sociedad, determinando la validez de los acuerdos sociales en cuestión, en un supuesto de bloqueo del órgano de administración de la sociedad causado por el conflicto entre las facultades que le corresponden, por un lado, como administrador y, por otro lado, como socio. Y es que los intereses particulares del socio minoritario no deben entremezclarse ni prevalecer sobre el interés social y los deberes inherentes a su cargo de administrador, motivo por el cual la Audiencia Provincial falla en el sentido anteriormente expuesto, salvando así el adecuado funcionamiento de los órganos sociales y, de esta forma, la continuación de la actividad de la sociedad.




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