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Bajo el término catastrazo se conoce y denomina a unas medidas dictadas por el Ministerio de Hacienda y que tendrán impacto directo en los ciudadanos a lo largo de los meses. A partir de ahora, tendremos que estar preparados para lo que se avecina, sobre todo, las personas que estén pensando en regalar o vender un inmueble, ellos más que otros, deberán tener en cuenta todas estas claves.

La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, introduce en su artículo sexto una serie de modificaciones que van a incidir notablemente en el valor de los bienes inmuebles y, por ende, en la base de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué novedades incorpora el catastrazo?

Hasta la fecha, si compramos un inmueble, el valor es fijado por la parte vendedora, pero, a efectos de liquidar el impuesto, siempre se ha de respetar el valor fiscal o valor asignado por la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma en la esté situado el inmueble.

A partir de ahora, con efectos del 1 de enero de 2022, el valor mínimo va a ser el valor de referencia previsto por la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, de tal manera que en vez de ser la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad en la que esté situado el inmueble, será el catastro el que determine el valor mínimo de referencia y el que por tanto tengamos que respetar.

Por ello, como mínimo, se ha de asumir ese valor de referencia, pero, si el valor por el que adquirimos el inmueble es superior, el que hemos de designar como base será el valor de adquisición.

Esto significa que, por ejemplo, si un padre que quiera donar a su hijo un inmueble, si lo hace a partir de enero de 2022, tiene que establecer como base del Impuesto sobre Sucesiones y  Donaciones, en la modalidad de Donaciones, el valor de referencia que le asigne el Catastro y liquidarlo conforme a dicha valoración, sin perjuicio de que tras efectuar la autoliquidación pueda solicitar la rectificación de la misma, alegando que el valor asignado lesiona sus intereses legítimos y lo acredite con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La Dirección General del Catastro, tras revisar la documentación aportada, emitirá un informe preceptivo y vinculante que ratifique o corrija el citado valor.

Actualmente, los valores de referencia del catastro no están publicados todavía, pero puede que sean superiores a los valores fiscales, de tal manera que, si tenemos pensado vender o regalar un inmueble, sería conveniente hacer un estudio exhaustivo de la operación antes de que finalice el año, para ver si va a compensar hacerlo antes o después del 1 de enero de 2022, siempre estudiando cada caso concreto, para determinar cuál sería la mejor opción tributaria.

Nuria Díez, abogada | Legálitas

 

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