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  • El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado anular dos apartados del decreto del Govern de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica, que permitía pagar la mitad del alquiler a los arrendatarios de locales mientras estuvieran en vigor las medidas sanitarias.
  • Miquel Laborde, socio fundador de Laborde Marcet, pone el acento en la falta de proporcionalidad de la normativa: “Si los inquilinos no podían pagar, lo lógico era adecuar la situación del propietario con el IBI correspondiente”.

El estricto confinamiento y las restricciones sanitarias, a raíz de la pandemia de COVID-19, obligó a muchos establecimientos a parar su actividad. El Govern trató de paliar esta difícil situación económica con la aprobación del Decreto Ley 34/2022, de 20 de octubre de 2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

Ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado anular dos de los apartados de este decreto. En concreto, el que permitía pagar la mitad del alquiler a los arrendatarios de locales cerrados si, en el plazo de un mes, no había alcanzado un acuerdo con el propietario para "una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato".

El TC también ha desestimado que aquellos locales con restricciones parciales a su operativa impuestas por la norma, como límites de aforo o de horario, se beneficiaran de una reducción en la renta "en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble”.

Una norma poco equitativa

Miquel Laborde, socio fundador de Laborde Marcet, pone el acento en la falta de proporcionalidad de la normativa con respecto a las partes implicadas. “En el marco de anomalía en el que nos encontrábamos debido a la crisis de la COVID—19, si los inquilinos no podían pagar, lo lógico era adecuar la situación del propietario con el IBI correspondiente”, manifiesta Laborde, que encuentra este supuesto mucho más justo.

En este sentido, el experto expone que si el propietario no podía cobrar al inquilino porque el local estaba cerrado era lógico que también hubiera una proporcionalidad respecto a lo que pagaba por el activo. “Lo ideal hubiera sido que también se hubiera protegido el interés del propietario, ya que este dejaba de cobrar, pero tenía que seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y tributarios respecto al inmueble”.

Igualmente, Laborde señala que, si bien ha habido gente que realmente lo necesitaba y que ha llegado a un acuerdo con su arrendador, también ha habido quien se ha querido aprovechar de la situación sin acusar pérdidas en su negocio. 




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