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La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, sobre la amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha suscitado una notable controversia en el ámbito del derecho penal español. Esta legislación pretende amnistiar actos vinculados con las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, así como otras acciones relacionadas con el proceso independentista catalán, realizadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Su objetivo es fomentar la reconciliación y la estabilidad en Cataluña mediante la eliminación de la responsabilidad penal, administrativa y contable de los implicados en estos actos, siempre y cuando no haya habido ánimo de lucro personal.

El artículo 1 de la citada ley orgánica define el ámbito objetivo de la amnistía, abarcando acciones orientadas a la secesión o independencia de Cataluña, actos preparatorios, y aquellos relacionados con la financiación y facilitación de estos actos. También incluye actos de desobediencia, desórdenes públicos y resistencia a la autoridad cometidos en apoyo a las consultas independentistas. Además, se contemplan las actividades de divulgación del proyecto independentista y la colaboración con sus líderes. La Ley Orgánica 1/2024 aclara que la utilización de fondos públicos para estos fines no se considerará enriquecimiento personal si no se ha buscado un beneficio patrimonial.

El artículo 2 establece las exclusiones a la amnistía, excluyendo actos dolosos contra personas que resulten en muerte o lesiones graves, torturas o tratos inhumanos, terrorismo, delitos racistas o discriminatorios, y acciones que afecten los intereses financieros de la Unión Europea. También se excluyen los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, así como aquellos contra la Comunidad Internacional.

En cuanto a los efectos, el artículo 3 especifica la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable. El artículo 4 detalla los efectos sobre la responsabilidad penal, incluyendo la liberación inmediata de los beneficiarios de la amnistía, el levantamiento de medidas cautelares y la eliminación de antecedentes penales. Asimismo, se dejarán sin efecto las órdenes de busca y captura, tanto nacionales como internacionales.

El artículo 5 aborda los efectos sobre la responsabilidad administrativa, ordenando el archivo de procedimientos administrativos y la eliminación de sanciones en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. El artículo 6 contempla la reintegración de los derechos de los empleados públicos sancionados o condenados, aunque sin derecho a recibir haberes por el tiempo no trabajado.

El artículo 7 establece que la amnistía no dará derecho a indemnizaciones ni generará derechos económicos. Además, se procederá a la restitución de multas impuestas bajo la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana solo si concurren criterios de proporcionalidad.

Finalmente, el artículo 8 se refiere a la extinción de responsabilidades civiles y contables, salvo aquellas ya declaradas firmes. No obstante, la amnistía deja a salvo la responsabilidad civil por daños sufridos por particulares, que deberán sustanciarse fuera de la jurisdicción penal.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2024, que amnistía a aquellos implicados en el proceso independentista catalán, ha generado una ola de críticas y debates, especialmente dentro de las instituciones penitenciarias. Los presos comunes, ajenos a los beneficios de esta ley, han manifestado un profundo descontento, percibiendo la amnistía como una muestra de desigualdad ante la ley. Esta medida, concebida para promover la normalización institucional y política en Cataluña, es vista por muchos reclusos como un privilegio otorgado a un grupo específico, lo que socava el principio de igualdad que debe regir en un estado de derecho.

En las cárceles, las reacciones no se han hecho esperar, según se pudo saber por medios como ABC. Internos de distintos centros penitenciarios han expresado su indignación a través de cartas dirigidas a diversas autoridades. Estas misivas reflejan una sensación de injusticia y desamparo entre los presos, quienes cuestionan la equidad de una ley que parece beneficiar exclusivamente a los políticos catalanes implicados en el proceso independentista. Un recluso del centro penitenciario de Ocaña, por ejemplo, ha solicitado un indulto parcial basándose en el principio de igualdad ante la ley. En su carta, este interno argumenta que la Constitución española no distingue entre ciudadanos de primera y segunda clase, y se pregunta por qué no merece él también un trato similar al otorgado a los políticos catalanes.

Otra carta, redactada por un recluso de la misma prisión, plantea una crítica aún más incisiva. El autor señala que la Constitución no permite la existencia de ciudadanos privilegiados por su posición política y otros relegados por su condición social. Este interno cuestiona la lógica de perdonar delitos que, según él, son considerados los más graves en el ordenamiento jurídico español, mientras que otros presos, condenados por delitos menores, no reciben ninguna clemencia. Estas voces no solo resaltan una percepción de injusticia, sino que también ponen de manifiesto una división social que la amnistía parece acentuar, en lugar de atenuar.

La indignación y el malestar no se limitan a unos pocos casos aislados. Las cartas enviadas desde la cárcel de Ocaña son solo una muestra de un sentimiento más amplio que se extiende entre la población reclusa. Las críticas a la amnistía se han filtrado en el día a día de los centros penitenciarios, avivando discusiones y debates entre los internos. Muchos de ellos se preguntan qué diferencia a los políticos independentistas del resto de los ciudadanos, y por qué se les otorgan beneficios legales que a ellos se les niegan. Este descontento no solo refleja una percepción de privilegio e injusticia, sino que también plantea serias dudas sobre la efectividad de la ley para promover la reconciliación y la equidad en la sociedad.

En definitiva, la Ley Orgánica 1/2024, aunque diseñada para facilitar la normalización política y social en Cataluña, ha desatado una serie de críticas que cuestionan su justicia y equidad. La percepción de un trato privilegiado hacia los políticos independentistas, en contraste con la situación de los presos comunes, pone en tela de juicio la aplicación uniforme de la ley y resalta una división social que podría dificultar la reconciliación buscada. En un contexto marcado por tensiones políticas y sociales, resulta fundamental que las medidas adoptadas no solo busquen la paz y la estabilidad, sino que también refuercen el principio de igualdad ante la ley, garantizando que todos los ciudadanos, independientemente de su posición, sean tratados con la misma proporcionalidad y equidad.




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