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Los conflictos pueden ser categorizados de múltiples y variadas formas.

Desde la Teoría de Conflictos atendiendo a la triple clasificación de Individual, Estructural y Social, he afirmado en el artículo Analizando el Conflicto Catalán que estamos en presencia de un conflicto de tipo estructural (Conforti 2019, Breve curso de teoría de conflictos. Acuerdo Justo. Alicante).

Los conflictos estructurales son aquellos que pretenden la modificación y/o alteración del status quo normativo que rige entre las partes; lo que es bastante indiscutible y sobre lo que la opinión es unánime respecto al conflicto catalán.

De la definición de conflicto más simple que podamos emplear, surgen tres elementos clave: a) dos o más actores, b) incompatibilidad total o parcial de objetivos y c) relación de interdependencia.

Se podría sostener que en este conflicto hay más de dos actores, y ello por no entrar en la enorme cantidad de terceros que existen en el mismo.

Aunque para el análisis que pretendo realizar me resulta funcional identificar solo a dos actores:

                 i) Gobierno Español.

                ii) Gobierno Catalán.

Si seguimos profundizando en el análisis del conflicto advertiríamos que desde el punto de vista de la percepción, el conflicto responde a la subcategoria de “falso conflicto” (Conforti 2017, Construcción de Paz. Diseño de intervención en conflictos. Dykinson. Madrid).

Se denomina falso conflicto a la subcategoria de conflictos que carecen de al menos uno de los elementos básicos constitutivos de un conflicto, es decir, que no tiene uno o más de los siguientes elementos: (a) dos o más sujetos, (b) incompatibilidad total o parcial de objetivos y (c) interdependencia.

La interdependencia hace referencia a la posibilidad mutua o reciproca que tienen los actores de un conflicto de satisfacer las necesidades del otro.

El tema de la Interdependencia es de trascendental importancia pues no se verifica. Y no se corrobora porque la modificación de la Constitución Española debería producirse por vía parlamentaria, es decir, de conformidad a los mecanismos previstos constitucionalmente para ello. Dicho en otros términos, no depende exclusiva y únicamente de la voluntad o quehacer del gobierno central.

Profundizando tan solo un poco más, se advierten además diferentes subcategorias, una de ellas, la que tiene por parámetro el “estado o situación” del conflicto nos habla de cuatro niveles, y dentro de esta idea podríamos decir que el conflicto catalán podría entrar en los llamados «conflictos intratables» si finalmente se enquistase uno de sus elementos.

Así las cosas, cabe hacer notar el alto riesgo que existe de enquistamiento que a todas luces perjudicará a todos por igual.

Como ya he dicho antes que ahora, la vía de solución para el tipo de conflicto estructural es el proceso negocial asistido.

Hasta aquí tenemos un análisis de conflicto que nos indica que estamos ante un falso conflicto estructural con alto riesgo de enquistamiento si las partes del mismo no se abocan a desescalarlo, para lo cual y tal como lo he sugerido en artículos como Analizando el Conflicto Catalán  y/o Cataluña vs. Catalunya en el conflicto catalán, la presencia de un tercero neutral que explore el reestablecimiento del diálogo es primordial.




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