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  • El nuevo Decreto Ley “afecta a un total de 262 municipios catalanes con problemas de acceso a la vivienda y en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico”, explica Sebastian Alois Hager, abogado especializado en inmobiliario y sucesiones en DAUSS 
  • “La normativa afecta a su vez a viviendas ya existentes, que también estarán obligadas a cumplir con la nueva regulación. Disponen de un plazo de 5 años para solicitar una licencia acorde con los nuevos requisitos establecidos por la nueva Ley”, comenta el letrado. 

El pasado mes entró el vigor en Cataluña el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, con el objetivo de frenar y reducir esta tipología de inmuebles para garantizar que haya suficiente uso residencial.

Sebastian Alois Hager, abogado especializado en inmobiliario y sucesiones en DAUSS, analiza la nueva normativa que “trae más restricciones y exigencias” “afecta a un total de 262 municipios catalanes con problemas de acceso a la vivienda y en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico”. La nueva norma, comenta el letrado, prevé que esta regulación pueda extenderse a otros municipios, “en el caso de que el problema del equilibrio entre viviendas de uso turístico y viviendas para uso habitual y permanente de la población residente se extendiera” y remarca que “afecta no solamente a nuevas viviendas de uso turístico, sino también a viviendas ya existentes”.

Cómo afecta a viviendas de uso turístico nuevas y ya existentes

“En los municipios afectados, las viviendas que se vayan a destinar por primera vez a uso turístico tienen la obligación de solicitar una licencia urbanística al Ayuntamiento”, explica Hager. Algo que no ocurría hasta ahora ya que “generalmente, para poder empezar con la actividad, bastaba con una comunicación previa de inicio de la actividad al Ayuntamiento correspondiente”.

Para los propietarios de viviendas de uso turísticos existentes que ya disponían de la preceptiva habilitación, la nueva norma también establece la obligatoriedad de solicitar una licencia acorde con los nuevos requisitos establecidos por la nueva Ley. “Disponen de un plazo de 5 años (hasta 9 de noviembre de 2028) para realizar esta solicitud, plazo que se entiende como indemnización por la nueva regulación. En el caso de no realizar la solicitud en estos 5 años, la habilitación existente hasta entonces dejará se ser vigente y la actividad tendrá que cesarse, detalla Hager.

No obstante, también se prevé la posibilidad de que, si el régimen transitorio de 5 años no compensa la pérdida de la licencia, los titulares de licencias existentes puedan solicitar una ampliación de la habilitación por 5 años más, hasta el 9 de noviembre de 2033. “Dicha ampliación no se aplica de manera automática, sino que tiene que solicitarse en el Ayuntamiento correspondiente dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley (9 de noviembre de 2027)”, detalla el letrado.

La conclusión para el experto inmobiliario es que esta nueva situación obligará a tanto las nuevas licencias de uso turístico como a las ya existentes a cumplir con la nueva regulación. “Dado que la gran mayoría de los municipios afectados tienen que adoptar su ordenación urbanística a la nueva normativa, habrá que ver cuándo los Ayuntamientos realizarán los preceptivos cambios en su normativa”, reflexiona.
Para Hager, sin embargo, el Decreto Ley también deja algunos puntos abiertos, como, por ejemplo, “qué criterios se aplicarán para poder justificar que el régimen transitorio de 5 años no compensa la pérdida de la licencia, puesto que el Decreto Ley no establece ningún tipo de requisitos y/o criterios al respecto”




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