Oscar Daniel Franco Conforti
Son muchos los profesionales de la mediación que abogan para que se emplee esta metodología e intentar así ayudar en la resolución del conflicto catalán. Propuestas no faltan, de hecho estas iniciativas son acogidas con optimismo tanto dentro como fuera del ámbito de la mediación generando mucha ilusión e incluso expectativa.
En términos de la teoría del conflicto, a priori, lo que necesitamos determinar es: “¿Qué finalidad persigue el conflicto?”.
Parece evidente que, más allá de los cambios sobrevinientes (más o menos oportunistas) en la vida del conflicto, lo cierto es que la Independencia es lo que motiva y moviliza a buena parte de la sociedad catalana (ya hablaré en otros artículos de Las dos Cataluñas).
En el sentido propuesto en el artículo, lo que es bastante indiscutible es que el conflicto catalán tiene por fin la modificación y/o alteración del status quo normativo que rige entre las partes.
Es decir, que de acuerdo a la teoría de conflictos, el conflicto catalán es del tipo estructural.
Hablamos de conflicto estructural cuando el observador, en el análisis del conflicto, apunta a aquellos supuestos en que, involucrando a los grupos sociales, los conflictos buscan transformar y/o modificar la estructura social de la que forman parte (Conforti 2016, Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España. Tecnos. Madrid).
En términos técnicos, el conflicto estructural es definido como: “[…] aquel conflicto derivado del cambio o alteración de las estructuras sociales, tanto de las normativas como de las fácticas”; dicho de otro modo, de los valores sociales o de las instituciones de una unidad social estructurada (Conforti 2017, Construcción de Paz. Diseño de intervención en conflictos. Dykinson. Madrid).
Es muy factible que como ejemplos de conflicto estructural se citen situaciones de divisiones étnicas y raciales: segregación, pluralismo cultural e integración. Desde la teoría de conflictos se informa que éste es uno de los tipos de conflictos más complejos y a la vez más complicados de entender para quienes no son operadores de conflictos.
Lo que debe quedar claro es que el Conflicto Catalán siendo un conflicto estructural, no es mediable. Ello no quita que se podrán aplicar algunas herramientas de mediación para intentar reencauzar la comunicación y generar los espacios de diálogo que permitan, a las partes, diseñar un proceso para gestionarlo, por ejemplo, a través de una negociación asistida.
En este caso no se está hablando de que el cambio del status quo normativo se pueda (o no) “llevar a cabo”, ni de las condiciones mínimas que deberían darse para sentarse a dialogar, sino de que cuando se trata de un conflicto estructural, la teoría de conflictos, el análisis del conflicto nos dice que la herramienta adecuada y válida por excelencia es la negociación asistida por un tercero neutral, lo que vista la situación actual (donde el diálogo se ha prácticamente quebrado) parece más que nunca necesario (Conforti 2019, Building Peace. Research, Theory and Practice in the Criminal Law, Acuerdo Justo, Alicante).
Debemos ser muy claros, no confundir a la ciudadania (como por ejemplo ha ocurrido con el derecho a la desobediencia civil) y ayudar a los responsables políticos a tomar las decisiones debidamente informados.