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  • El tribunal, por mayoría, valora que se cumplen los requisitos que la ley establece para acordar la suspensión de la pena de prisión a pesar de la gravedad de los hechos por los que fue condenada. Entiende, además, que en materia de responsabilidad civil, que es solidaria, todos sus bienes están a disposición de la autoridad judicial para satisfacerla

El tribunal de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que juzgó el conocido como Caso Palau de la Música ha acordado por mayoría suspender la pena de prisión de la condenada Gemma M. por un período de cinco años e imponerle, de acuerdo con la previsión que recoge la ley en el artículo 80.3 del Código Penal, una serie de obligaciones:

1) Que no delinca durante el plazo de suspensión fijado.

2) que realice dentro del plazo de la suspensión trescientos sesenta y cinco dias de trabajos en beneficio de la comunidad (un año).

3) Que, además de los bienes inmuebles ya embargados como garantía y pago de la responsabilidad civil y cuyo peritaje por organismo oficial asciende a más de un millón de euros, abone mensualmente la suma de 500 euros a ingresar en la cuenta de consignaciones del Tribunal cada mes dentro de los días 1 al 5 y que iniciará a partir del mes de noviembre.

Gemma M. fue condenada a 4 años y 21 días de prisión por delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad en documento mercantil y falsedad contable, y al pago de 1.500.821 euros, condena que es conjunta y solidaria con Felix M. y Jordi M. Estos dos últimos penados –Felix M. y Jordi M.- han sido en total condenados a pagar una responsabilidad civil de 24.359.427,27 euros

En el caso de la penada Gemma M., afirma el tribunal por mayoría, concurren los presupuestos del art. 80.3 CP –al ser primaria (carece de antecedentes penales), las tres penas impuestas no son superiores a dos años de prisión y no es “reo habitual”-.

La concurrencia de los requisitos, explica en auto el tribunal, no comporta un derecho automática a su obtención al no tratarse de un derecho del penado, sino de una concesión potestativa del Tribunal que ha de ser ponderada, caso a caso, atendiendo, como dice el precepto a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen. Y, además vinculado al cumplimiento de una serie de obligaciones.

Argumento por ello la mayoría del Tribunal, que los hechos por los que fue condenada son “de carácter grave, atendiendo a los hechos declarados probados en la sentencia y la participación de Gemma M. en los mismos como Directora financiera y responsable del área contable desde el 1-10-2003”. Añade en la resolución: “Los bienes jurídicos quebrantados son importantes con una gran repercusión social e institucional, y con perjuicios económicos muy elevados para las entidades del Palau de la Música. Los delitos por los que ha sido condenada evidencian la naturaleza y gravedad de los hechos”.

Y concluye, atendiendo a las posibilidades recogidas por la ley en vigor, que “la suspensión extraordinaria le debe ser concedida, tras valorar el resto de los parámetros a los que alude el precepto legal”:

1) Es delincuente primaria, es decir, carece de antecedentes penales previos a los de esta ejecutoria. Y, según la hoja histórico penal actualizada, a día de hoy, no ha vuelto a delinquir desde que finalizaron los hechos en el año 2009. No existe por tanto un pronóstico de reincidencia.

2) Ha transcurrido mucho tiempo desde la comisión de los hechos: once años -en su caso desde diciembre del 2003 hasta el 2009-, razón por la cual en la sentencia está reconocida la atenuante de dilaciones indebidas por las demoras que se produjeron en fase de instrucción.

3) Tiene reconocida en la sentencia una atenuante analógica de confesión, al haber colaborado con la acusación pública en el juicio para la fijación de los hechos que se declararon probados conjuntamente con otras pruebas practicadas.

4) Respecto al pago de las responsabilidades civiles y esfuerzo reparador que según el art. 80.3 CP ha de ir relacionado con “sus posibilidades económicas” es de resaltar:

• Gemma M. fue condenada al pago de 1.500.821 euros, condena que es conjunta y solidaria con Felix M. y Jordi M. Estos dos últimos penados –Felix M. y Jordi M.- han sido en total condenados a pagar una responsabilidad civil de 24.359.427,27 euros. Consta en las actuaciones que en fase de instrucción consignó cantidades cuya suma total es la de 128.951 euros para el pago de las responsabilidades civiles. Por otra parte, consta que ofreció tres bienes inmuebles como garantía para el pago de la responsabilidad personal cifrada en 500.000 euros en resolución acordada por la Audiencia de Barcelona. El valor de dichas tres viviendas fueron peritadas en la suma de 1.010.595 euros. Consta en la pieza de responsabilidad civil que, como garantía para el pago de la responsabilidad civil ofreció el resto de bienes inmuebles que tiene como patrimonio personal. El total de bienes ofrecidos y embargados es la de cinco inmuebles y dos aparcamientos.

El tribunal apercibe expresamente a la penada que en caso de cometer un delito en el periodo de suspensión fijado, o el incumplimiento de tres de los plazos fijados como pago de la responsabilidad civil vinculados a esta suspensión, o el incumplimiento grave y reiterado de la realización de los 365 días de trabajos en beneficio de la comunidad, se revocará la suspensión de la ejecución de la pena acordada y se ordenará el cumplimiento en centro penitenciario de las penas privativas de libertad hoy suspendidas.

Esta decisión no ha sido unánime. La resolución incluye el voto particular de un magistrado integrante del Tribunal que valora negativamente la concesión de la suspensión de la pena de prisión y discrepa de la interpretación realizada por la mayoría sobre las circunstancias que han entendido favorecen la concesión de esta previsión extraordinaria.




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