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La magistrada considera que algunas de las cuestiones que se plantearon en el primer juicio de las pinturas murales, cuya sentencia fue dictada el 4 de julio de 2016, y que están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo tienen una clara incidencia sobre el litigio que ahora se plantea

La magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca ha decidido dejar en suspenso la vista previa señalada para hoy al estimar que no es posible resolver algunas de las cuestiones planteadas por los abogados de la Generalitat y por los letrados del Ayuntamiento de Sijena y de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso planteado contra la sentencia del primer juicio celebrado el 18 de enero de 2016.

La magistrada ha estimado, por tanto, la petición del letrado de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena, quien subsidiariamente, solicitaba la suspensión de la vista previa en espera de la resolución del Tribunal Supremo.

En el pleito actual, objeto de la vista previa que se ha celebrado esta mañana, la Generalitat reclama el cumplimiento del contrato de depósito que las monjas del Monasterio de Santa María de Sijena hicieron a su favor con la condición de que estuvieran expuestas. Por su parte los letrados del Ayuntamiento de Sijena y de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena lo que pedían a la jueza era el sobreseimiento de la causa y subsidiariamente (el letrado de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena) la suspensión de la vista previa.

La magistrada considera que algunas de las cuestiones que se plantearon en el primer juicio de las pinturas murales, cuya sentencia fue dictada el 4 de julio de 2016, y que están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo tienen una clara incidencia sobre el litigio que ahora se plantea. Entiende por ello, que esta cuestión hace que no sea posible continuar con el procedimiento con el fin de evitar que se puedan producir sentencias contradictorias.

En el primer juicio una de las cuestiones en litigio fue la titularidad de las pinturas en tanto que en el actual lo que se plantea es el cumplimiento del contrato de cesión de las pinturas a la institución catalana.




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