Carpeta de justicia

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“La Justicia de Sevilla se basa en la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento, en concreto de su artículo 324, para no admitir “la pretensión del apelante” al ser de aplicación el supuesto objeto de este procedimiento la nueva doctrina del Tribunal Supremo, establecido en la sentencia del 27 de mayo de 2021” que considera “precluido” el pazo de investigación “sin que previamente se hubiese acordado prórroga”. Este es un extracto de una de las noticias que han salido estos días sobre el caso de Marta del Castillo. Es más la justicia añade: “Porque el plazo de investigación para la búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo, la joven sevillana de 18 años asesinada en enero de 2009 ha caducado después de 12 años, 5 meses y 7 días”.

LA JUSTICIA TRADICIONAL ES RÍGIDA Y BUROCRÁTICA

La justicia tradicional es rígida y burocrática pero además el lenguaje utilizado es frio y en ocasiones incomprensible. Por eso, lo primero que llama la atención es las palabras usadas para decir que se pone fin a la búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo: ha caducado, nadie ha pedido la prórroga…La primera pregunta que surge ¿se han parado a pensar que esto lo va a leer los familiares es decir, las víctimas de este caso? Y sobre todo, ¿cuándo se va a dejar de pensar en los casos como número de expedientes y vamos a entender que detrás de estos números hay personas con necesidades, que sufren y que en muchas ocasiones como en esta, no han podido obtener una reparación aunque sea simbólica por el daño sufrido?

Además para la justicia tradicional lo importante es que los culpables sean finalmente castigados, y las víctimas son utilizadas para lograr saber si efectivamente cometieron el delito, es decir saber si vulneraron una norma catalogada como tal en el código penal. De hecho, muchas víctimas se sienten como un mero cebo. En este sentido para la justicia tradicional se ha hecho justicia ya que los declarados culpables han recibido su castigo. Sin embargo, esto se ha quedado en un mero acto simbólico porque nada ha cambiado estos años para los familiares de Marta y es porque no han podido obtener la reparación que necesitan, encontrar el cuerpo de su hija. Es un ejemplo de como la justicia tradicional solo gestiona el aspecto legal del delito pero no el aspecto emocional, algo necesario para que las víctimas puedan sentir que sus reivindicaciones son escuchadas.

Otro aspecto que ya se ha destacado es el lenguaje utilizado, se entiende que los operadores jurídicos deban utilizar este lenguaje jurídico y que en ocasiones se torna incomprensible pero debiera pensarse en que es necesario transmitir el mensaje a ciudadanos de a pie. No sirve de nada usar este lenguaje si las personas luego no lo comprenden, se asustan o les resulta carente de la más mínima empatía. Los usuarios de la justicia son personas no doctas en derecho.

Y además una de las principales necesidades de las víctimas es recibir información y respuestas sobre su caso, y mal se puede cumplir cuando no solo no entienden lo que les están transmitiendo sino que el mensaje carece de todo tipo de humanidad, sin perjuicio esto está claro que sea ajustado a derecho. Podemos pensar que sus abogados se encargaran de transmitirles lo que ha pasado, pero entonces ¿qué estamos haciendo? Quitar toda clase de poder a las personas que son las protagonistas, las que sufrieron directamente el daño resultante del delito.

LA IMPORTANCIA DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS

Muchas personas pueden plantearse por qué insistir en encontrar el cuerpo de su hija después de tantos años, por qué no darse por vencido…muy fácil, porque estos progenitores lo único que necesitan para ver mitigado su dolor es encontrarla. Siempre pensamos que las victimas pueden sentirse mejor con una compensación económica, incluso en ocasiones llegamos a imaginar que será imposible que un acto de las personas ofensoras pueda tan siquiera mitigar el dolor que se les ha causado.

Otras personas, e incluso la misma justicia tradicional piensa que con castigar a los que cometieron el delito ya se está reparando el daño. Todo esto son conjeturas de los que no hemos sufrido el delito, de los que asistimos desde fuera a todo el proceso y por tanto, nuestra opinión no es importante. Solo las de las víctimas son esenciales, porque nadie mejor que ellas para saber qué necesitan. La idea de reparación o al menos compensación por el dolor causado es diferente para cada víctima, y en delitos graves tiene más que ver con una reparación simbólica. Es aquí donde la justicia tradicional debería humanizarse y tener como complemento a la justicia restaurativa para escuchar las voces de las víctimas, transmitirlas de forma adecuada y sencilla la información sobre su caso y las opciones a seguir. Porque lo que está claro es que por mucho que las autoridades judiciales digan que el caso de la búsqueda del cuerpo de Marta ha caducado, su familia como víctimas siguen teniendo unas necesidades que no se van a “caducar”. Por eso sería obligación de la justicia continuar gestionando el aspecto emocional del daño causado proporcionando alternativas para que las víctimas puedan satisfacer sus necesidades. Pero si llegado el caso no hay más opciones, se debiera transmitir de forma empática el por qué ya no hay más caminos para atender sus necesidades. En este último caso, una resolución fría y con conceptos tan jurídicos demuestra que necesitamos el enfoque restaurativo incluso en las resoluciones de los operadores jurídicos. Asimismo el que haya contradicciones para continuar con la investigación o que no se haya pedido una prórroga hace surgir una nueva pregunta, ¿cuándo se deja de ser víctima para la justicia tradicional?

Este es otro problema que la justicia restaurativa trata de evitar, para la justicia tradicional una vez que ha acabado el juicio debieras dejar de sentirte víctima, sin embargo, el hecho de que no se gestione el aspecto emocional, hace que el rol de las víctimas se perpetue en el tiempo y mucho más allá de la finalización del juicio.

Si como es este caso además no se ha obtenido una reparación, el sentirte víctima se magnifica ya que finalmente eres víctima de las personas ofensoras y del sistema que no parece entender que sigues necesitando respuestas.

Es entendible la dificultad de este caso, y las pocas probabilidades de que las víctimas obtengan estas respuestas pero es indudable que una de las obligaciones del estado es procurar que todas las víctimas obtengan una reparación adecuada a sus necesidades con independencia del paso del tiempo (Por eso, precisamente la ley de memoria democrática tiene su sentido, porque todas las personas merecen una oportunidad para pasar de víctimas a supervivientes o al menos intentarlo). Y tenemos leyes como el Estatuto de la víctima que lo corroboran, claro una pena que una ley tan importante naciera sin provisión de fondos, quizá el problema es que no damos la importancia que se merece a las víctimas, y por víctimas me refiero a cualquier persona que sufrió un daño con independencia de su ideología, creencias, clase de delito sufrido etc.

CONCLUSIONES

Necesitamos más allá de hablar de justicia restaurativa, políticas públicas que apuesten por la justicia restaurativa pero no solo en la teoría sino en la práctica. Dentro de estas políticas debiéramos transmitir que más allá de prácticas ideales que conllevan un encuentro conjunto con el ofensor (que es lo que “vende” para muchos políticos y afines) la justicia restaurativa implica también trabajar bajo este enfoque restaurativo. Y este enfoque no es otra cosa que escuchar a los afectados y proporcionar espacios para que los que dañaron se responsabilicen y al menos entiendan sus acciones. Por eso, se me ocurre que si algunas víctimas no obtienen su reparación, podríamos buscar una justicia creativa esto implica según Wilma Derksen: crear un acto o proyecto simbólico que contrarreste la oscuridad de lo que se hizo y/o trabaje para que estos daños no vuelvan a ocurrir. Es decir, es necesario como sociedad pensar en que podemos hacer para que mediante un acto simbólico, la víctima al menos se sienta dignificada o respetada ( en justicia transicional restaurativa, es decir en contexto de delitos de lesa humanidad, esta justicia creativa implicaría realizar actos de homenaje, ubicar lugares de recuerdo, actos de reconocimiento público…etc. que muestren que se ha desafiado la invisibilizacion de los delitos, se las ha escuchado, y se ha mostrado su respeto para con los que han sufrido).

"Ninguna intervención que les quite el poder a los supervivientes puede fomentar su recuperación, sin importar cuánto parezca que sea en su interés". Judith Herman




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