La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, especializada en asuntos mercantiles, ha dictado la primera sentencia sobre una acción de daños derivados de conducta anticompetitiva en relación con el caso conocido como “cártel de los fabricantes de camiones”, respecto al cual planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Sala ha confirmado la condena indemnizatoria a VOLVO y DAF en un procedimiento de reclamación de perjuicios derivados del sobrecoste soportado por los compradores de camiones por las conductas colusorias sancionadas por la Comisión Europea.
La Audiencia, con las respuestas aportadas por el TJUE (asunto C-267/20), ha resuelto aplicar la Directiva de Daños en cuanto al plazo de cinco años de prescripción y la novedosa facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria, y al mismo tiempo confirmar la indemnización impuesta a dos fabricantes de camiones correspondiente en un porcentaje del 15% de sobrecoste.
La Sala decidió en junio de 2020 suspender las actuaciones y plantear una cuestión prejudicial al TJUE en la que se preguntaba sobre la aplicación al caso de la Directiva de Daños 2014/104/UE, en concreto sobre el plazo de prescripción de cinco años, la presunción del daño y la facultad de estimación judicial del daño en un supuesto de excesiva dificultad de cuantificación de los perjuicios.
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