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Madrid, 19 sep (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos ha recordado hoy que el "Canal Prioritario" que puso en marcha este organismo en 2019 permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos que se hayan publicado en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos.

El organismo que vela por la adecuada protección de los datos personales en España ha subrayado además que el término de "violencia sexual" está recogido en la Ley Orgánica de Protección integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia, y que se incluyó en ese texto precisamente a propuesta de la AEPD.

La Agencia ha hecho estas consideraciones tras conocerse la difusión de imágenes de niñas desnudas que han sido manipuladas y creadas con Inteligencia Artificial utilizando los rostros de las menores, un caso que ha sido denunciado por las madres de esas menores en la localidad de Almendralejo (Badajoz).

Los datos de carácter personal son "cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables", han aclarado fuentes de la AEPD, y han incidido en que la cara de una persona lo es, y han advertido de que se trata además en ese caso de un colectivo de especial protección, al tratarse de menores de edad.

El "Canal Prioritario" se lanzó en 2019 para poder solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos y evitar de esa manera que pudieran hacerse "virales", y en este caso la AEPD ha contactado con el Ayuntamiento de Almendralejo para que difundan su existencia y que se puede solicitar la retirada de las imágenes publicadas en internet indicando las direcciones (las URLs) desde las que se puede acceder a ellas.

Los datos de la AEPD revelan que el pasado año se realizaron 51 intervenciones de urgencia para retirar información, vídeos o audios que se habían publicado en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible ‒sexual o violento‒.

Un amplio porcentaje de esas intervenciones se clasificó como "violencia digital" contra mujeres y niñas, y representaron el 70 por ciento de los casos que se denunciaron en ese canal; en 46 de esos 51 casos se consiguió la retirada de los contenidos publicados con inmediatez, lo que supuso más de un 90 por ciento de efectividad, según la AEPD.

En estos casos la AEPD requiere a los proveedores de servicios correspondientes la retirada de los contenidos sensibles con inmediatez, aunque con independencia de la retirada urgente de los contenidos sensibles, la Agencia también puede determinar que procede depurar responsabilidades a través de un procedimiento sancionador, algo que se evalúa con posterioridad a partir de hechos concretos.

La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia contempla también, han aclarado las mismas fuentes de la AEPD, que las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por infracciones de la normativa de protección de datos personales y que cuando la autoría de los hechos cometidos corresponde a una persona menor de 18 años, tienen que responder de la multa que se imponga sus padres o tutores.

Así, la Agencia ha aseverado que los padres o tutores legales pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales que causen.

Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal, ya que los menores de edad mayores de 14 años responden por delitos tipificados en el Código Penal como acoso, amenazas y difusión o reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aunque se hayan obtenido con su permiso.

La denuncia que se realiza en el Canal Prioritario de la Agencia para solicitar la retirada urgente de este tipo de contenidos es independiente de la que se pueda plantear ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía.

Por ello, la AEPD ha incidido en que los padres -y las propias menores- pueden solicitar la retirada de esas imágenes en su "canal" indicando los enlaces en los que se encuentran publicadas.

La Agencia no puede sin embargo solicitar la retirada de las imágenes en aquellos casos en los que la difusión se está produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (como WhatsApp o Telegram), ni por medio de correo electrónico; pero sí tiene competencias para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique esos contenidos. 




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