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  • La normativa afecta a productores, mayoristas, distribuidores, ganadores, hostelería, restauración y empresas de alojamiento, entre otros, en su gran mayoría Pymes  
  • Antes del 1 de mayo, las empresas afectadas deberán haber actualizado sus contratos comerciales en base a la normativa para evitar multas de entre 250 y un millón de euros 

El 1 de mayo se cumple el plazo para uno de los cambios más relevantes incluidos en la nueva Ley de la Cadena Alimentaria. Antes de esa fecha, todos los sectores afectados tendrán que haber adaptado a esta nueva normativa los contratos firmados con otros intermediarios para la producción, distribución o comercialización de alimentos y otros productos, siempre que el inicio de la relación comercial se produjera tras el 16 de diciembre de 2021. Ésa es la fecha en la que entró en vigor esta nueva Ley que, frente a su predecesora, prohíbe vender a pérdida y por debajo del precio de producción, aplicar ventajas o descuentos por pronto pago y fija sanciones que pueden variar desde los 250 a los 3000 Euros para casos leves, y alcanzar el millón de Euros para las infracciones más graves.  

La nueva Ley de la Cadena Alimentaria incluye por primera vez a los negocios de hostelería y restauración que superen una facturación anual de 10 millones de Euros, y a las empresas de alojamientos que sobrepasen los 50 millones de Euros. También amplía los productos regularizados, y además de aquellos que son considerados como alimento por ser ingeridos, se unen otros como el tabaco, el cáñamo, el lino o el corcho.  

En palabras de Pablo Roberto, Presidente Ejecutivo de RBH Global“el espectro de potenciales sectores afectados por los cambios de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria es tan amplio que, con seguridad, muchas empresas aún no son conscientes de encontrarse entre las afectadas y de que hay una fecha tope, el 1 de mayo, para cumplir con esta nueva Ley”.   

 

Entre esos sectores, se encuentra la industria de la alimentación y las bebidas compuesta en un 96% por Pymes. Pablo Roberto considera que las Pymes son “más vulnerables” a las multas que establece la normativa, “porque para los inspectores de consumo y comercio, el infractor será el comprador en primera instancia, pero la trazabilidad desde el origen seguirá siendo un factor determinante”. Por eso, el abogado recomienda que toda empresa cuya actividad esté afectada, “realice una exhaustiva revisión de sus contratos y facturas antes del 1 de mayo y establezca procesos que aseguren que tras esa fecha límite se cumple con la ley, teniendo en cuenta el marco de relaciones comerciales tan extenso que regula”.  

Entre otras modificaciones que introduce esta nueva Ley, también destaca el hecho de que los contratos deberán recoger el precio y el plazo de pago, que se fija en 30 días para productos frescos y 60 para no perecederos; se amplía la obligación de conservación de documentos relacionados con los contratos, incluyendo la correspondencia entre las partes, de 2 a 4 años; y establece la creación de un Registro digital de contratos alimentarios, creado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se pondrá en marcha en 2023.  

 




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