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En los últimos tiempos, algunas entidades bancarias están ofreciendo los bonos estructurados como una alternativa a los escasos rendimientos que ofrecen los tradicionales depósitos. Si bien, estos productos de alto riesgo no sustituyen en ningún caso a los depósitos a plazo fijo. 

Veamos cómo funcionan. Un bono estructurado puede tener forma de depósito o de bono, y consiste en combinar un depósito normal con una apuesta (una opción) sobre un valor, cesta de valores o índices. De esta forma, si estos valores suben en bolsa, el interés que cobra el cliente será mayor. Pero ¿qué pasa si bajan? El cliente no solo no cobrara intereses, sino que puede llegar a sufrir pérdidas en el principal.

A pesar de que estos nuevos productos prometan rendimientos el 4 o del 6% anual en determinadas circunstancias, se puede terminar perdiendo dinero en más ocasiones de las que a simple vista pudiera deducirse, ya que no garantizan la devolución del dinero invertido. Y es que la deuda emitida por una entidad financiera, bien sea con rendimiento fijo o ligada a Bolsa, no está acogida a ningún fondo de garantía, por lo que en caso de impago de la entidad el inversor deberá asumir las pérdidas de la entidad que le vendió dicho producto.

También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se quiera cancelar anticipadamente el producto, y así lo advierta el folleto, el cliente puede perder el 100% del importe invertido.

En conclusión, nos encontramos ante un producto muy complejo cuyo riesgo hace que en ningún caso sea aconsejable para un inversor con perfil conservador, ni siquiera para un inversor dado que el riesgo es mucho mayor que la ganancia que se pueda obtener. En cualquier caso, es aconsejable, antes de firmar nada, asesorarse bien para evitar posibles pérdidas en un futuro.

¿Pueden las empresas reclamar un bono estructurado a la entidad?

Muchos clientes se preguntan si una empresa tiene las mismas opciones que un consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión) a la hora de decidir si reclama en vía judicial la suscripción de productos de alto riesgo que ha supuesto la pérdida del capital invertido.

Como en todos los casos habrá que analizar a cada cliente en particular, y en concreto el perfil de la empresa (los clientes profesionales tienen menos protección que los clientes minoristas que, por ley, merecen la máxima protección), su actividad, los conocimientos de la persona que decidió la inversión e información relativa a su balance.

Según la normativa MIFID, introducida en España en diciembre de 2007,  las empresas serán consideradas como clientes minoristas cuando:

  • Balance inferior a 20 millones de euros
  • Volumen de negocios netos inferior a 40 millones de euros
  • Fondos propios inferiores a 2 millones de euros

Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a Banco Sabadell por no haber informado correctamente a una empresa de los riesgos que asumía una pyme al contratar un swap. El tribunal condenó a Banco Sabadell a abonar los daños y perjuicios.




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