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Pese a que han sido hasta tres las medidas recientemente aprobadas en el Consejo de Ministros relacionadas con ayudas al alquiler, ciertamente, la más conocida es la del Bono Alquiler Joven

En reclamador.es hemos analizado el Real Decreto 42/2022, para informar de manera sencilla sobre los requisitos a cumplir por el inquilino para poder ser beneficiario de este bono

Requisitos para optar al Bono Alquiler Joven

Los requisitos para poder acceder al recién aprobado Bono Alquiler Joven están recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 42/2022. Y son los siguientes:

  • Ser persona física (no pueden acceder al Bono Alquiler Joven las empresas). 
  • Tener hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
  • Tener nacionalidad española. También podrán optar a esta ayuda si el solicitante tiene nacionalidad de uno de los países de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas con nacionalidad no comunitaria deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Otro requisito recogido en este Real Decreto es “ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994”.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos. Importante, la renta del solicitante del Bono Alquiler Joven no puede ser superior al triple del IPREM- Está fijado para este año 2.022 en 6.948,24 € si se percibe en 12 pagas, u 8.106,28 € si es en 14 pagas.
  • Que el precio del alquiler sea inferior a 600 € si se trata de una vivienda. Inferior a 300 € cuando lo que se alquila es una habitación y que en ambos casos constituya la residencia habitual (aunque se permite cambiar de domicilio e incluso a otra CCAA y mantener la ayuda, cumpliendo una serie de requisitos).
  • Este Real Decreto es de aplicación en todas las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, salvo en País Vasco y Cataluña. 

¿Cuál es la cuantía y el plazo de la ayuda? 

Se trata de una ayuda por dos años y de 250€. Se aplicará a cada joven y no a cada vivienda, por lo que, por ejemplo, si se vive de alquiler en una habitación arrendada junto a otros jóvenes que también tienen alquilada una habitación y no la vivienda entera, ambas personas podrán solicitar el Bono Alquiler Joven, si cumplen los requisitos. 

 ¿Desde cuándo y dónde se puede solicitar el Bono Alquiler Joven?

Todavía desconocemos cuándo se podrá comenzar a solicitar esta ayuda, pues todavía falta que las comunidades autónomas desarrollen esta nueva ayuda, pues serán las autonomías las que gestionen esta ayuda, al estar esta materia transmitida a las comunidades. 

Por tanto, de lo anterior se deduce que la ayuda deberá solicitarse en las oficinas de la Consejería de Vivienda de cada comunidad autónoma, si bien, habrá que esperar para conocer más detalles organizativos de cada territorio para gestionar las peticiones que lleguen. 




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