Carpeta de justicia

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Son muchos los sectores afectados por la crisis sanitaria como consecuencia de la COVID-19 y declaración del estado de alarma, así como muchas también las inquietudes que se nos plantean, a pesar de las medidas económicas y sociales que se han aprobado por la Administración.

En particular, si tenemos programado un evento (boda, comunión u otros…) para estas fechas o cercanas a lo que puede ser el fin del estado de alarma, nos preguntamos qué derechos tenemos desde el punto de vista del consumidor. Nuestra abogada Araceli Durán explica las principales a continuación.

Si debo cancelar mi evento ¿qué derechos tengo como consumidor?

Pues bien, en circunstancias normales, una cancelación de un evento por parte del consumidor supondría, cuanto menos, la pérdida de la señal entregada.

Sin embargo, nos encontramos ante causa de fuerza mayor para ambas partes, para el consumidor y para el organizador del evento contratado, y que según el Código Civil (Artículo 1105) nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables. Es claro y evidente que ambas partes, de una forma o de otra sufren las consecuencias de este imprevisto, tal como indica Araceli Durán.

En relación a este tipo de situaciones,  la Administración ha aprobado un conjunto  de medidas de protección a los consumidores en el RD 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19 (Artículo 36)  y que en síntesis, se  traducen en lo siguiente:

1.- Si el contrato resulta de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tiene derecho a resolverlo durante un plazo de 14 días, siempre y cuando no quepa obtener una propuesta de revisión o de solución por las partes basado en la buena fe y en la restauración de  la reciprocidad de sus intereses.

Se deduce que la norma insta a buscar un acuerdo basado en el equilibrio de los intereses de las partes, pero si éste resulta imposible, el consumidor tiene derecho a la resolución del contrato, y por lo tanto, se entiende, a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de señal, salvo, entendemos, los gastos justificados en qué hubiera incurrido el organizador del evento.

Indica la norma que, si en la búsqueda de ese acuerdo, transcurren 60 días desde el cumplimiento de la ejecución sin haberlo alcanzado, no cabe propuesta de revisión, debiendo por lo tanto, resolver el contrato.

2.- Por otro lado, en los supuestos en que el cumplimiento del contrato resultara imposible, el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor, salvo los gastos en los que hubiera incurrido el organizador, debidamente detallados y desglosados, en un plazo de 14 días, y en la misma forma en qué se hizo el pago, salvo aceptación expresa de otras condiciones por el consumidor y usuario.

Tipos de circunstancias en las que nos podemos encontrar

En la práctica se ven varios tipos de supuestos, tales como aquellos cuyos eventos con una fecha fijada durante el actual estado de alarma.

Si se llega a un acuerdo por las partes para posponer el evento, en estos casos, no se da, en principio ningún problema.

En definitiva, nuestra abogada Araceli Durán recalca que dentro de la casuística hay que valorar de forma individual la situación de cada uno para dar el mejor enfoque a la reclamación, en protección de los derechos e intereses del consumidor y actuando siempre dentro de la base y los principios de la buena fe contractual.

 



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