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Una de las opciones a la hora de contraer matrimonio es casarse por la vía Civil. Para ello, lo primero que debes hacer es acudir al Registro Civil del municipio donde esté domiciliado o tenga la residencia habitual, al menos, uno de los futuros cónyuges.

¿Quién puede oficiar una boda civil?

Las personas competentes para oficiar una boda civil son los alcaldes y concejales, los jueces de paz, los encargados del Registro Civil, los cónsules y funcionarios a su cargo y, desde el año 2015, los notarios.

Trámites necesarios para una boda civil

  1. Solicitar cita previa en el Registro Civil. Se recomienda pedir cita con algunos meses de anticipación a la fecha deseada para llegar a tiempo ante una posible acumulación de solicitud de expedientes.
  2. Presentar la documentación necesaria, que detallamos en el siguiente epígrafe.
  3. Entrevista personal y por separado de los futuros contrayentes y los testigos para confirmar que el matrimonio se contrae libre y voluntariamente.
  4. Resolución expresa (positiva o negativa) autorizando o no a los contrayentes para la celebración del matrimonio. De esta manera, se cerrará así el expediente matrimonial y los futuros cónyuges ya podrán casarse con cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.

¿Qué documentación es necesaria?

  • Solicitud de tramitación de ambos cónyuges.
  • Documento nacional de identidad en vigor y de los dos testigos que aporten.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • Certificado histórico de empadronamiento de ambos donde se indique la residencia de cada uno de ellos durante los dos últimos años. Este certificado será expedido por el Ayuntamiento correspondiente y tendrá una vigencia de tres meses.

Asimismo, también será necesario aportar obligatoriamente la siguiente documentación en estos supuestos:

  • Certificado literal de matrimonio en la que aparezca anotado el divorcio realizado si alguno de los dos futuros cónyuges estuviera divorciado.
  • Certificado de defunción del cónyuge y el certificado de matrimonio en el caso de que uno de ellos fuese viudo.  
  • Libro de familia si los contrayentes tienen hijos.

La fecha de expedición de todos los documentos no puede exceder de tres meses y la documentación debe ser entregada en formato original.

La tramitación y los documentos necesarios para el enlace civil son los mismos que para el procedimiento del matrimonio ante notario.

No obstante, si prefieres celebrar un matrimonio religioso, estos son los trámites y requisitos a tener en cuenta.

Capitulaciones matrimoniales: ¿Qué son?

Se trata del contrato que pueden firmar los cónyuges para regular como será el régimen económico de la pareja durante su matrimonio. Sirven para reflejar el patrimonio que aporta cada uno de los cónyuges, la distribución de los gastos que surjan a lo largo de la relación y cómo se va a dividir el patrimonio en el caso de divorcio o separación. Actualmente, en España existen tres tipos de regímenes económicos. Cada uno de ellos cuenta con unas características y limitaciones específicas.

 

Marta Saiz Heriz | Abogada de Legálitas




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