La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de cárcel al exconsejero delegado de Banco de Valencia D.P. y a penas de entre cuatro y seis meses de prisión a otros tres acusados por las irregularidades en una serie de operaciones bancarias vinculadas con proyectos inmobiliarios que causaron un perjuicio a la entidad de 198 millones de euros y pusieron en riesgo su viabilidad económica.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal condenan D.P. como autor de un delito de administración desleal y, como cómplices, imponen una pena de seis meses de prisión al que fuera director de las Empresas Participadas A.M. y de cuatro meses a S.V., administrador de Salvador Vila SL, y a J.B.S., administrador de Urbanas de Levante SL. La Audiencia absuelve a los cuatro del delito de apropiación indebida del que les acusaba la Fiscalía y la acusación particular representada por la SAREB.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados D.P. y A.M. deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Caixabank por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada. En el caso de S.V. se establece una indemnización de 119 millones y en el de J.B.S. de 130 millones de euros, declarando la responsabilidad subsidiaria de las entidades Nou Litoral, Salvador Vila SL y Urbanas de levante SL.
Los magistrados absuelven a tres de los acusados del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales por el que les acusaba la Fiscalía.
La resolución examina las operaciones del Banco de Valencia objeto de enjuiciamiento, las realizadas con las entidades Nou Litoral, con Valenciana de Viviendas 2010 SL y con Faverch Desarrollos SL, relacionadas con operaciones inmobiliarias en Valencia y Alicante, y que causaron un perjuicio patrimonial al Banco de 90.438.495 euros, 77.859.652 euros y 29.816.004 euros, respectivamente.
Dichas operaciones, señala la sentencia, llevadas a cabo por D.P., fueron ejecutadas “sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones”.
En concreto, subraya el Tribunal, no se percibió de forma debida y diligente el riesgo que se derivaba para la entidad bancaria la realización de esas operaciones sin el estudio necesario de la capacidad de reembolso de las personas físicas o jurídicas a favor de quien se hicieron, ni la capacidad de solvencia, ni les exigieron las garantías suficientes para que dichas personas satisficieran al Banco las deudas que contrajeron en virtud de esas operaciones “altamente arriesgadas”.
“El acusado aprobó las operaciones mencionadas anteriormente y las empresas pudieron disponer de los fondos dinerarios con fecha anterior a que tales operaciones fueran aprobadas por los órganos rectores correspondientes del Banco de Valencia: Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y, en su caso, Consejo de Administración”, destaca la Audiencia.
Delito de administración desleal
La Sala considera que los hechos constituyen un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal en su anterior redacción, ya que se cometieron con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2015 que modificó dicho precepto -pasando a ser un delito societario a un delito contra el patrimonio- y, por tanto, resulta más beneficioso para los acusados.
Descarta la calificación de los hechos como apropiación indebida en cualquiera de sus formas, bien como incorporación definitiva al patrimonio o bien en la modalidad de distracción. En este sentido, explica la Sala que no se ha practicado prueba en el juicio acerca de que el dinero entregado por el Banco a través de las diferentes operaciones realizadas hubiera ido a parar al patrimonio de los acusados o que los fondos que recibieron en forma de financiación (línea de crédito, avales o préstamos hipotecarios) se hubieran destinado a otros fines diferentes para el que se recibieron, fundamentalmente para la compra de suelo rústico o para la refinanciación y pago de deudas anteriores que las sociedades que representaban habían adquirido previamente con el Banco de Valencia.
“No existe ninguna diligencia de prueba en las actuaciones, documental, testifical o pericial tendente de forma directa a la investigación del patrimonio de dichos acusados con la finalidad de saber si se apropiaron de los bienes entregados previamente o bien acreditar que el dinero recibido se distrajo en el sentido de invertirlo o destinarlo a una finalidad diferente para la que fue entregado por la entidad bancaria”, destaca la sentencia.
La Sala considera que se dan los requisitos necesarios para considera los hechos como administración desleal (abuso de funciones, actuar en beneficio propio o de un tercero y causar un daño o perjuicio a los socios) y señala que “ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para el Banco de Valencia como consecuencia de las actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que podríamos calificar de desastrosa a través de la realización de una serie de operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo y a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en que se desarrollaron los hechos”.
Indemnización a favor de Banco de Valencia o Caixabank
La Sala analiza la cuestión de si debe considerarse al FROB como perjudicado dado que, tal y como sostiene esta entidad, tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia. La Sala entiende que en el presente procedimiento el FROB no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que “quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad Caixabank, que lo adquirió por un euro”.
Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de Caixabank, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.
En cuanto al perjuicio causado a la entidad Banco de Valencia, explica la sentencia que de acuerdo con los últimos informes presentados en el juicio el importe íntegro del perjuicio patrimonial causado sería de 198.114.151 euros, del que debería responder D.P., además de otras cantidades que establece para el resto de condenados.
“Ahora bien -advierte la Sala- por aplicación y como consecuencia del principio dispositivo que rige en el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal, aquellas cantidades han de reducirse a lo máximo pedido por las partes. Así, D.P. y A.M. deberán indemnizar al Banco de Valencia en la cantidad de 168.298.147 euros (máximo pedido por Caixabank). J.B.S. en la cantidad de 130.718.540 euros (máximo pedido por el Ministerio Fiscal e sus conclusiones definitivas). Y S.V. deberán indemnizar a Banco de Valencia en la cantidad de 119.264.374 euros”. Y como responsables civiles subsidiarias, la sentencia señala a las entidades mercantiles Nou Litoral SL, Urbanas de Levante SL y Salvador Vila SL.
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