La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha procesado a José Ramón P.B., ‘Sito Miñanco’, y a otras 45 personas físicas y 5 jurídicas por su presunta participación en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.
Entre los procesados se encuentra el abogado Gonzalo B.T., a quien la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 atribuye un delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.
En un auto, Tardón atribuye a los investigados, según su participación en los hechos, delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud pública, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad; blanqueo de capitales; delito continuado de falsificación de documento oficial o tenencia ilícita de armas.
Uno de los investigados, Manuel Pedro G.R., tirador profesional, resulta procesado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones puesto que cuando iba ser detenido, el 5 de febrero de 2018, disparó nueve veces contra los agentes de la Guardia Civil, hiriendo a dos de ellos. “Únicamente cesó en su acción cuando se acabó la munición del arma con la que disparaba”, explica el auto.
La resolución impone distintas fianzas para cubrir las eventuales responsabilidades económicas que pudieran derivarse de los hechos y delitos atribuidos a cada acusado. Así, a Sito Miñanco y a otros 25 procesados por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, la juez les impone una fianza de 131,5 millones de euros.
Sito Miñanco siguió introduciendo droga mientras cumplía condena
El auto de la juez, que recoge la solicitud de la Fiscalía Antidroga, explica que esta investigación se inició en febrero de 2016, cuando Sito Miñanco se encontraba cumpliendo condena de 16 años en el centro penitenciario de Algeciras por un delito contra la salud pública y disfrutaba ya del tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking de esa localidad.
La juez indica que su actividad continuaba siendo la introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España, por cuanto mantenía sus contactos en organizaciones suministradoras de la droga en Sudamérica y la infraestructura personal necesaria, “un bien nutrido grupo de individuos, que, en muchos casos, ya habían acumulado una apreciable experiencia criminal en el negocio del narcotráfico, y que estaban dispuestos a participar en estas operaciones, ejecutando de forma casi reverencial cualquier actividad”.
El entramado criminal lo dirigía P.B. con un marcado carácter personalista, junto a colaboradores de su máxima confianza, también condenados por narcotráfico.
El auto de la juez detalla que a raíz de esta investigación que se desarrolló durante los años 2016 y 2017 ha sido posible identificar dos operaciones concretas a través de las que Sito Miñanco y su entramado pretendían introducir enormes cantidades de cocaína en España. Fueron las correspondientes a la intervención del buque Thoran, abordado en 2017 cuando transportaba 3.3 toneladas de cocaína y la aprehensión, en noviembre del mismo año, de un contenedor de cocaína en Países Bajos que ocultaba 615 kilos de la misma sustancia.
Además de estas dos operaciones la juez señala que, hasta el momento de su detención, en febrero de 2018, P.B. mantuvo la planificación y ejecución constante de otras operaciones de introducción, distribución y venta de droga.
Entramado para ocultar los beneficios de la droga
A lo largo de las 72 páginas la magistrada incluye la estructura societaria atribuida a P.B. Las propiedades estaban a nombre de terceros, pero, según la juez, “el único titular real y efectivo” era Sito Miñanco. Así, el auto incluye inmuebles y numerosos vehículos que utilizaban los miembros de la organización para no ser detectados por la Policía. También se explica la función de los Astilleros Facho S.L., como centro logístico para construir las embarcaciones que usaban y, al mismo tiempo, el astillero servía como instrumento para ocultar los beneficios de la droga.
El auto detalla los inmuebles en Galicia donde se reunían los miembros de la organización y explica la función de otras mercantiles que servían al entramado para ocultar los beneficios generados por la venta de la droga.
Además de la vía de las mercantiles de Sito Miñanco, la organización utilizaba empresas de terceros que le prestaban sus servicios.
La tercera vía que utilizaba la organización para ocultar los beneficios de la venta de la droga era a través de transportes de dinero, realizado por los propios miembros de la organización “para alimentar los ingresos de sus empresas, ocultar así el dinero producto de la venta de la droga, bien otros transportes de efectivo coordinados con Manuel P.S. con el fin último de ocultar el dinero en Colombia, haciendo uso de correos humanos”.
Procesamiento de tres abogados por blanqueo
El auto de la magistrada explica cómo en una de las operaciones realizadas por esos correos humanos que el grupo de Sito Miñanco utilizaba para enviar el dinero a Colombia, fue interceptado por la Policía. El 6 de febrero de 2017 varios de los investigados fueron detenidos en el aeropuerto de Barajas cuando transportaban oculto en el fondo de su equipaje 889.620 euros.
La juez relata cómo ante esa aprehensión, dos procesados iniciaron las acciones para recuperar el dinero que pertenecía a Sito Miñanco.
Para encontrar la forma de recuperar el dinero, tuvo lugar un encuentro con los dos abogados, en el que éstos les informaron que elaborarían unos documentos y presentarían unos contratos de compraventa de letras de cambio de acuerdo con los cuales, otro de los procesados, las habría vendido a terceros unos días antes de la aprehensión del dinero en Barajas. Ese pretendido negocio, según la juez, “no presentaba lógica comercial alguna, por cuanto en algunos casos, las letras de cambio ya estaban vencidas cuando supuestamente las vendió, y en otros la letra era de fecha anterior al préstamo hipotecario en virtud del cual se emitía”.
La juez concluye que los abogados “B.T., M.C. y G.M., con la participación determinante de L.B., conociendo la existencia de dichas letras cambiarias y el carácter ficticio de la operación comercial, diseñaron y confeccionaron los documentos con el objeto de simular que G.B. había vendido dichas letras de cambio días antes de la aprehensión y las presentaron en el expediente sancionador a sabiendas de su falsedad y de que la operaciones de compraventa eran ficticias, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico en última instancia”.
El auto recuerda que, por estos hechos, el 17 de octubre de 2017, la Secretaría General del Tesoro impuso a G.B. y a cada uno de los demás investigados una multa por infracción grave tipificada en la Ley de Prevención del blanqueo de capitales.
Por ello, la juez procesa a los 3 abogados por delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.
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