- La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) exige que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados sean objeto de examen a través de una auditoría anual realizada por experto externo independiente.
- El objetivo de la acreditación de ENAC es ratificar la competencia técnica de los expertos externos que auditan los sistemas de prevención del blanqueo de capitales.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en colaboración con la Asociación Española de Compliance, ASCOM, el Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, INBLAC, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ICAM, celebraron ayer la jornadaLa jornada se ha centrado en el esquema de acreditación de ENAC que, desarrollado a instancias y en estrecha colaboración con ASCOM, INBLAC y resto de partes interesadas, tiene como objetivo acreditar la competencia técnica de los expertos externos que auditan los sistemas de prevención del blanqueo de capitales. En ella, han participado representantes de las entidades acreditadas URBETEC Auditores y Mediadores (Key Auditors), EQA European Quality Assurance y Bonatti Compliance.
Dª Beatriz Saura, co-presidenta de la sección de Compliance del ICAM ha abierto la sesión y, junto a Dª Sylvia Enseñat, presidenta ejecutiva de ASCOM, han destacado la importancia de que las partes interesadas se hayan involucrado en este esquema como garantía del buen funcionamiento del mismo.
Por su parte, D. Pedro Comín, director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha destacado “la importancia que este tipo de iniciativas supone para el sector público ya que aporta una mejora en la calidad del sistema de prevención del blanqueo en España, tanto para los sujetos obligados como para los supervisores, quienes sin duda nos veremos beneficiados”. o en su intervención que “el objetivo de la acreditación es aportar confianza en la información que los evaluadores suministran, en este caso, los expertos externos. Así, el sujeto obligado podrá elegir a un experto basándose en un criterio técnico y objetivo y, en última instancia, la acreditación va a conseguir un mayor grado de transparencia, aportando valor tanto a las empresas como a la Administración”, ha señalado Rivera.
A continuación, D. Pedro Comín, director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha destacado “la importancia que este tipo de iniciativas supone para el sector público ya que aporta una mejora en la calidad del sistema de prevención del blanqueo en España, tanto para los sujetos obligados como para los supervisores, quienes sin duda nos veremos beneficiados”.
Durante su intervención, ha recordado también que “los sujetos obligados son quienes tienen la responsabilidad en la elección de los expertos externos y, por tanto, son ellos quienes deben poner la máxima diligencia a la hora de su selección”. También ha incidido en que “la acreditación de los expertos externos supone la evaluación y supervisión de estos por un tercero independiente, ENAC, y por tanto supone un elemento de seguridad en la calidad de su trabajo y en la fiabilidad de sus resultados. Esto es especialmente importante ya que en España tenemos muchos sujetos obligados de pequeño y mediano tamaño que pudieran tener más dificultades en la selección de un experto externo de calidad” ha resaltado Comín.
Confianza para los sujetos obligados
D. Francisco Bonatti, secretario de ASCOM y presidente de INBLAC ha recordado la necesidad de la creación de este esquema: “la necesidad del esquema de acreditación surge cuando, en los últimos años, aumenta el número de sujetos obligados y, sobre todo, la proliferación de profesionales que deben emitir informes a la vez que la normativa no establece especificaciones sobre la capacidad del experto externo. Llegó un momento en que la actividad comercial primaba sobre la competencia técnica y eso crea una disfunción en el mercado, con lo que había que definir buenas prácticas, un estándar de calidad que reconociera al experto externo”, ha comentado.
“El sello de ENAC ofrece a los clientes, a los sujetos obligados y a los expertos externos un amplio conjunto de garantías adicionales a las exigidas en la regulación, verificadas por un tercero independiente”, ha concluido el secretario de ASCOM y Socio director de Bonatti Compliance.
Asimismo, D. Óscar López, socio director de Key Auditors - URBETEC Auditores y Mediadores, ha apuntado que la acreditación de ENAC “aporta rigor y profesionalidad. La norma, al exigir un examen anual, garantiza un control continuo. Además, el sujeto obligado va a encontrar un sistema de mejora continua y podrá demostrar la diligencia debida en su proceso de contratación del experto externo”.
D. Gonzalo García, Product Manager de Prevención de Blanqueo en EQA, ha destacado que el esquema “aporta al sujeto obligado una herramienta para escoger un experto externo que pueda funcionar con garantías y rigor técnico en esas evaluaciones”.
Durante la clausura, D. Félix J. Pérez Campos, asesor en la subdirección general de Inspección y control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha incidido en el valor que aporta la acreditación en base a este esquema a los informes que emiten los expertos externos, a la que ha denominado como “fuente de rigor” en el ámbito de la prevención del blanqueo. “La evolución del mercado y del sector pide la necesidad de la acreditación y del contenido y procedimientos de acreditación. Es una muy buena noticia la puesta en marcha de un marco que avale la calidad y que, sobre todo, garantice al profesional que firma el informe” ha destacado Pérez Campos.
Un esquema al servicio de las necesidades del mercado
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) exige, en línea con los estándares internacionales sobre la materia, que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados sean objeto de examen a través de una auditoría anual realizada por experto externo independiente. Los sujetos obligados son empresas y organizaciones de ámbitos tan diversos como el bancario, financiero, compañías de seguros, casinos y empresas de juego, joyerías y artículos de lujo, promotoras inmobiliarias, abogados, economistas, asesores fiscales, asociaciones o fundaciones.
En este sentido, la Ley exige a los sujetos obligados encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función, pero no especifica cuáles deben ser estas condiciones ni contempla ningún mecanismo para que los sujetos obligados puedan disponer de información fiable e independiente sobre la competencia del experto al que contraten.
El riesgo para el sujeto obligado se incrementa si el examen externo no se realiza de acuerdo con lo establecido reglamentariamente o muestra unos niveles de calidad muy deficientes, porque puede conllevarle la imposición de cuantiosas multas cuando el informe es objeto de revisión por el SEPBLAC.
Esta situación estaba generando un alto nivel de inseguridad en el mercado, especialmente entre los sujetos obligados de pequeño y mediano tamaño, que se enfrentaban al riesgo de tener que tomar una decisión con riesgo reputacional y económico sin acceso a información fiable respecto al profesional seleccionado.
Con todo ello, dos asociaciones clave del sector, ASCOM e INBLAC, decidieron solicitar a ENAC la elaboración de un esquema de acreditación que permitiese a los expertos externos poder demostrar su competencia e independencia aportando, así, confianza al mercado y aumentando la seguridad jurídica de los sujetos obligados.