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El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado en Pamplona el 12 de septiembre abordó la modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales operada por el Real Decreto Ley 11/2018 que impone la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a aquellos profesionales que por cuenta ajena presten determinados servicios a sociedades mercantiles, asociaciones y otras personas jurídicas. La Abogacía muestra su discrepancia con esta reforma porque considera que el requisito de la colegiación obligatoria es suficiente para garantizar que el ejercicio profesional se lleva a cabo de manera adecuada.

El Consejo General de la Abogacía se opone a esta modificación por considerarla ineficaz e innecesaria, ya que poco puede contribuir a la prevención del blanqueo de capitales –lacra social en cuya persecución todos debemos colaborar- el dejar constancia en el Registro Mercantil de quiénes son las personas que prestan asesoría externa a una sociedad.

La Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales de la Abogacía ya mostró su discrepancia con esta reforma al presentar sus alegaciones al proyecto de Real Decreto. La Abogacía considera que el requisito de colegiación obligatoria es suficiente para garantizar que el ejercicio profesional se lleva a cabo de manera adecuada, sin que sea necesaria la exigencia de ninguna nueva autorización o registro. Además la Subcomisión está estudiando el contenido, interpretación y alcance de la reforma, ya que en ocasiones los términos empleados son indeterminados y confusos y requieren de una mayor precisión e interpretación.

El Consejo General de la Abogacía apuesta –y está realizando las gestiones oportunas con representantes políticos- para que la convalidación del RDLey se lleve a cabo como proyecto de ley, lo que permitiría presentar enmiendas. La Abogacía está comprometida para mejorar el texto.

El RDLey establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Inscripción al inicio de sus actividades en el Registro Mercantil de su domicilio
  • Presentación con carácter anual de un documento en el que se determinen los tipos de servicios prestados
  • El ámbito territorial de actuación
  • El número de operaciones realizadas
  • El volumen facturado por los referidos servicios
  • El volumen facturado por los referidos servicios
  • El ámbito territorial de actuación
  • El número de operaciones realizadas

En todo caso hasta el 4 de septiembre de 2019 los profesionales comprendidos en el art. 2 apartado 1 letra O del art. 2.1.O de la Ley podrán inscribirse en el Registro Mercantil sin incurrir en ningún tipo de infracción. 




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