Carpeta de justicia

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  • Cada vez más empresas de inversión están adoptando medidas proactivas no solo para garantizar que sus operaciones cumplan con la legislación, también para asegurarse de forma preventiva de que son inequívocamente éticas y sostenibles.
  • La confiabilidad financiera y reputacional del activo o empresa objeto de inversión, junto con el cumplimiento de criterios de sostenibilidad o políticas (ESG y RSC), son los aspectos críticos a evaluar de forma previa a participar en una inversión comercial. 

Los fondos de inversión, como sujetos obligados de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) y financiación del terrorismo (FT), son exigentes con el cumplimiento normativo, especialmente debiendo informarse de la licitud de los fondos con los que van a realizar las operaciones y de la actividad de la empresa en la que se va a invertir. De no hacerlo, su participación en proyectos irregulares o en fondos ilegítimos podría considerarse cooperación necesaria en un delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Según un estudio del Financial Times, las multas por incumplimiento de normativa en materia de PBC/FT aumentaron un 50% a nivel global en 2022. El objetivo de estas sanciones se dirige a prevenir el uso del sistema financiero global como medio para canalizar fondos ilícitos. Este aumento enfatiza no solo los riesgos que bancos e instituciones financieras enfrentan en el contexto actual, sino también destaca la necesidad de realizar las respectivas comprobaciones y verificaciones de forma previa a una operación comercial.

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) como unidad de inteligencia financiera del Gobierno de España, es la responsable de supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados en materia de PBC/FT. Para ello, realiza inspecciones anuales con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos definidos por la Ley 10/2010, la cual prevé sanciones administrativas con cuantías económicas que van desde los 60.000 hasta los 5 millones de euros por incumplimiento de la normativa. Para las entidades financieras, las sanciones estipuladas no son su única preocupación, sino que, la posibilidad de que alguna inversión contaminada por una operación de blanqueo de capitales contamine la integridad de su cartera representa un riesgo con gran impacto a nivel reputacional.

Cada vez más empresas del sector financiero se apoyan en consultoras de inteligencia independientes que, a través del análisis de las empresas y los proyectos, realizan informes de idoneidad con los que validar las operaciones en base al riesgo de incumplimiento de forma previa a la celebración del acuerdo.

Enrique Vilamajó, CEO de Winterman, empresa de inteligencia corporativa afirma: “Los aspectos más críticos que debe atender un fondo durante un proceso de due dilligence responden a cuatro áreas principales: legal, económico-financiero, reputacional y de transparencia, tanto de la entidad jurídica como de los órganos de administración. A través del análisis de estas áreas se dispondrá de una visión general sobre los antecedentes, estado financiero, operacional y la reputación de la empresa o activo objetivo con los que minimizar los posibles riesgos derivados de la inversión.”

La experiencia de Winterman pone de manifiesto que de estos cuatro aspectos los más críticos son:  seguridad y riesgo, o lo que es lo mismo, confiabilidad (financiera y reputacional) del activo o empresa objeto de inversión y sostenibilidad o cumplimiento de políticas y criterios ESG y RSC.




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