Leopoldo Pons Abogados & Economistas
Junto a los gastos hipotecarios el tema de las herencias ha dado y está dando mucho que hablar. La realidad es muy clara, cuando heredamos una propiedad debemos de pagar dos tipos de impuestos: el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de plusvalía municipal.
Son dos tipos de impuestos que, al estar asociados a una herencia, las personas no recaen en ellos hasta que les toca hacer frente al pago. Son muchas las dudas y preguntas sobre esta clase de gravamen, por ello vamos a intentar poner un poco de luz en todo este asunto.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aquel que se paga por la herencia, testamentos e incluso cuando una persona regala dinero. Este tipo de impuesto es aplicable a tres supuestos donde se adquiere bienes y derechos:
- En adquisiciones mortis causa (cualquier acto que se produce después del fallecimiento de una persona).
- En donaciones inter vivos (actos entre personas vivas, la contraposición del concepto comentado anteriormente).
- En los seguros de vida
¿Quién está obligado al pago?
Dependiendo del supuesto, la obligación del pago se dirigirá a uno u otro sujeto:
- Mortis Causa. En este caso el pago, recaerá en la figura de los causahabientes. El causahabiente, en pocas palabras, es la persona que sucede a otra. En caso de existir testamento, este determinará a los herederos. Sin testamento, hijos y descendientes ocuparían el primer lugar.
- Donaciones. El donatario será el responsable del pago de este impuesto. El donatario es la persona a quien se le otorga una donación.
- Seguros de Vida. Para este supuesto, los beneficiaros deberán de hacerse cargo del pago del impuesto. Los beneficiaros son aquellas personas designadas por el asegurado.
¿Dónde y cuándo se tributa?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no se aplica por igual, el lugar donde se debe tributar se determina en base a:
- En situaciones de fallecimiento se debe tributar en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, incluso en el caso que los bienes se encuentren en otro lugar.
- Para las donaciones se tributará en el lugar de residencia del donatario.
- Para lo seguros de vida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se tributa en el lugar de residencia del fallecido.
En casos de fallecimiento, el comienzo de la obligación de pago se inicia desde la fecha de dicho fallecimiento. Se poseen 6 meses desde el fallecimiento para la verificación del pago.
En las donaciones, el impuesto se devenga en el momento que se acepta la donación.
Las comunidades autónomas tienen un plazo de 4 años para reclamar el pago, después de ese tiempo se pierde el derecho de pago.
La cantidad final dependerá del porcentaje establecido por la comunidad autónoma (entre el 7,65% y el 34%) sobre la base liquidable del bien heredado.
En todas estas cuestiones, es preferible contar con profesionales que puedan asesorar sobre las opciones a seguir para pagar menos en este tipo de impuestos.
Plusvalía Municipal
El impuesto de plusvalía municipal también llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, grava el supuesto aumento de valor de la propiedad con el paso de los años.
La Plusvalía Municipal la pagan los herederos del inmueble, los donatarios y en los casos de compra/venta del bien heredado. En este último caso el pago sería doble: en el momento de heredar y en la venta.
¿Dónde y cuándo se paga?
La Plusvalía Municipal es un impuesto vinculado a los ayuntamientos, por tanto este es el lugar donde realizar el pago.
Se puede optar por dos opciones:
- Liquidación. En este modo se ha de presentar al ayuntamiento toda la documentación pertinente para el cálculo del impuesto. Se tiene de plazo 6 meses para su presentación. El ayuntamiento calcula el importe y envía la correspondiente notificación.
- Autoliquidación. Mediante esta vía, es el propio usuario quien complementa el impreso y realiza las gestiones oportunas para su pago. También posee un plazo de 6 meses.
Cálculo del valor de la Plusvalía Municipal
Uno de los temas más discutidos es la manera en la que los ayuntamientos calculan el valor de este impuesto. La fórmula utilizada calcula la revalorización futura del bien y no la actual, por tanto, es errónea.
El Tribunal Supremo declaró inconstitucionales y nulos aquellas leyes que regulan el cálculo de la base imponible de esta fórmula.
Así pues, es posible reclamar la plusvalía municipal si los usuarios han visto generada una pérdida en el momento de la transmisión del inmueble.
De todas formas, existe un vacío legal que puede explorarse mediante profesionales especializados, para saber con certeza todas las características de la correcta reclamación.
A día de hoy, heredar bienes puede reportar problemas. Con toda probabilidad estos impuestos serán revisados en un futuro cercano con el fin de lograr un escenario más equilibrado y ágil para todos.