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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a quienes no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero. Considera que se trata de una medida “desproporcionada” que es contraria al Derecho de la UE y restringe la libre circulación de capitales.

Según explica en una nota, la obligación de declarar los bienes en el extranjero “puede disuadir a los residentes (…) de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”.

Igualmente, el TJUE se muestra crítico con la imprescriptibilidad de la norma. “El TJUE entiende que esta legislación, con la imprescriptibilidad y el carácter extremadamente represivo, vulnera principios fundamentes del derecho de la UE como la libre circulación de capitales”, explica Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y especialista en Derecho Tributario.

Además, apunta Mata, “las sanciones a residentes en España por no declarar bienes en el extranjero son desproporcionadamente más elevadas que por no declarar bienes en España. Y eso infringe principios fundamentales de la UE”. Así lo señala también el TJUE, que añade que estas sanciones tienen un “carácter extremadamente represivo” y que, dada la forma de calcularlas, puede darse el caso en que un contribuyente deba pagar una multa que supere el valor de los bienes.

Esta norma, explica el decano de Castellón, “vulnera el principio de seguridad jurídica”. Así lo corrobora también el TJUE, que considera que la legislación española “va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos” en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

En cuanto a los posibles recursos, Mata explica que en los casos en que se haya recurrido sanciones y se esté pendiente de resolución, “lo previsible es que, a la vista de esta sentencia, el tribunal correspondiente estime las alegaciones” y anule las liquidaciones o sanciones. En el caso de quienes no hubieran recurrido, “habría que iniciar un procedimiento alegando la nulidad de pleno derecho de las sanciones”, señala Mata. En todo caso, cree que “hay que presentar un recurso por una u otra vía” y solicitar la devolución de lo que en su momento se ingresó.

En julio de 2021, el abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró ilegal el sistema de sanciones de Hacienda al concluir que se trata de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la UE. El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.




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