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  • La sentencia de contradicción es con la de otro becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) que realizaba su función bajo la tutela y supervisión de un tutor.
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La sentencia resulta de interés, como señala la abogada que ha llevado el caso Adriana Castro Olivares, por los motivos que esgrime “sobre la contradicción alegada entre dos sentencias relativas a la laboralidad de dos becarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que accedieron al organismo en la misma convocatoria pública, pasando a desempeñar funciones para ente público, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores”.

Finalizados los dos años de beca, en ambos casos se interpone demanda de despido y se obtienen sentencias contradictorias por los respectivos juzgados de lo social, en un caso declara la laboralidad y en otra desestima la demanda. Las dos son recurridas en suplicación y revocadas en segunda instancia por el TSJ. Así, respecto del demandante que obtiene sentencia estimatoria, el TSJ la revoca y rechaza la laboralidad y, por el contrario, respecto del otro, considera acreditada la laboralidad, revocando la sentencia desestimatoria del juzgado de lo social. Mismo punto de partida pero caminos opuestos y pronunciamientos discrepantes en ambas instancias que quizá habrían merecido una sentencia del Alto Tribunal sobre el fondo.

Al Alto Tribunal en su resolución, en contra de los argumentos de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, le resulta indiferente que el vehículo de acceso a la beca fuera exactamente el mismo (misma convocatoria y organismo) e impone un examen sobre el fondo de la actividad efectivamente desarrollada por el becario.

Y analizando las dos sentencias de contraste, valora como indicios de laboralidad la experiencia profesional previa, acreditada a través de currículo, la realización de actividades similares con anterioridad, la asignación o no de un tutor concreto, la efectiva supervisión jerárquica –que distingue de la figura del tutor-, la inmersión en un equipo de trabajo, la autonomía en la realización de las funciones -frente al desempeño de tareas de apoyo al superior-, la participación directa en la actividad o la coordinación con el resto de personal.

La Sala Cuarta nos recuerda su doctrina en la materia, en la que “define la beca como una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio, adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo, por lo que toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es un simple ropaje para disfrazar la relación laboral”, concluye Adriana Castro.

No cabe duda de la relevancia de la sentencia, reitera Adriana Castro Olivares “para valorar el fraude de ley en la contratación a través de becas y otorgar herramientas para combatir la figura del falso becario que tanto ha proliferado en los últimos años”.




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