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  •          Y sigue recibiendo reproches judiciales: la Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de la colocación
  •          El banco alega la caducidad, pero la Audiencia recuerda que el plazo de caducidad debe de contar desde que existe cabal y completo conocimiento

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió el pasado 13 de marzo la confirmación de la nulidad de unas preferentes de Bankia colocadas en el 2011. La sentencia de primera instancia, del juzgado nº 5 de Alcalá de Henares había decretado la nulidad de su colocación y por tanto obligaba al banco a devolver los 35.000€ invertidos más el interés legal del dinero.

A cambio, los clientes debían devolver los 2.540,15€ de rendimientos de los cupones trimestrales y las acciones de Bankia del canje obligatorio. “Parece increíble que Bankia que era la que parecía haber asumido su responsabilidad en la colocación de las preferentes, tenga -sin embargo- una actitud jurídica tan defensiva”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El punto de controversia estriba en el plazo de caducidad. Bankia alega que el plazo de caducidad debería de contabilizarse desde que Bankia anuncia a la CNMV la suspensión de los pagos de los cupones, esto es el 1 de junio de 2012. O en todo caso, desde que el cliente dejó de cobrar el cupón, el 7 de julio de 2012. Bajo esta perspectiva, la acción habría quedado caducada y por tanto habría perdido la oportunidad de recurrir.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda su propia sentencia de 4 de diciembre de 2017 en la que recuerda a su vez la doctrina del Supremo: el plazo para calcular la caducidad debe de contabilizarse desde que el cliente tuvo “pleno y cabal conocimiento” de lo que estaba contratando. “No basta con haber cesado en el pago de los cupones. Ha de comunicarse al interesado”, señala el Supremo.

El Alto Tribunal también ha señalado que en el caso de las preferentes, el plazo para calcular la caducidad debe de calcularse desde la fecha en la que se implementan las acción de gestión de los instrumentos híbridos por parte del Frob “y no la suspensión de los cupones”. ¿La razón? “No se puede negar la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable”, concluye el Supremo.

“Bankia sigue tratando de buscar burladeros jurídicos para tratar de evitar las responsabilidades por las colocaciones incorrectas y poco transparentes de sus preferentes. El resultado es siempre el mismo, el reproche judicial”, señala el socio-director de navascusi.com

La Audiencia Provincial de Madrid decreta el “inacogimiento del único reproche alzado en la sentencia recurrida”, es decir, confirma el fallo de primera instancia y condena al banco al pago de las costas procesales originadas por la alzada. “Tanto los criterios de fondo como los de caducidad están muy claros; recurrir sólo sirve para dilatar el reproche. Lo que deben de hacer los bancos con las preferentes es asumir su mala praxis y resarcir a sus clientes lo antes posible”, concluye Navas.

 




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