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·         Confirma la nulidad de un swap decretada por la Audiencia Provincial de Barcelona

·         Condena al banco a las costas de alzada

·         El contrato estaba “genéticamente viciado” por error en el consentimiento

Varapalo del Supremo al Santander. Rechaza el recurso de casación presentado por el banco contra una sentencia condenatoria de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. “Sus argumentos carecen de fundamento”, concluye el Supremo. “Duro varapalo del Alto Tribunal ante la insistencia del Santander de recurrir lo irrecurrible”, sentencia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juzgado nº 5 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) declaró nulas unas colocaciones de permutas financieras del 10,11 y 14 de noviembre de 2008. El banco recurrió y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el fallo de primera instancia. El banco vuelve a recurrir ante el Supremo en casación y el Supremo vuelve a confirmar la sentencia condenatoria desestimando el recurso. “Ahora la sentencia es definitivamente firme”, explica Navas.

Básicamente el contrato de swaps es anulado por haber incumplido el banco sus deberes de información. Dicho incumplimiento presume el error vicio en un consumidor no especializado en productos complejos como el swap. El Supremo resume: “No queda acreditado que el banco diera la información legalmente exigible sobre el riesgo”. Además, recuerda que se trataba de un cliente minorista sobre el que “no consta el conocimiento sobre productos financieros complejos”.

Recuerda también el Supremo su doctrina: “el incumplimiento del deber de información del banco permite presumir que un cliente no experto no conoció el riesgo del contrato”. Así que concluye que hubo un error esencial y además excusable. “No se le puede exigir a un cliente una diligencia más allá de lo razonable”, explica el letrado.

El banco alega que existe contradicción de doctrina en las audiencias provinciales sobre el efecto del incumplimiento del deber de la información en la determinación del vicio en el consentimiento. El Supremo recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre el asunto negando la existencia de disputa jurídica. “El asunto ha sido clarificado en multitud de ocasiones: el incumplimiento del deber de información no determina el error, pero si lo presume; sobre todo si se trata de un cliente minorista no experto”, señala el socio-director de navascusi.com.

El Santander también alega que puesto que el cliente ha mantenido el contrato a lo largo del tiempo, lo ha ido convalidando con sus ‘actos propios’. El Supremo recuerda su doctrina -también muy asentada- de que “ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada, ni la tardanza en reclamar, ni el encadenamiento de contratos son actos convalidantes de un contrato genéticamente viciado por error en el consentimiento”. Y eso es así -recuerda- porque “no son actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o confirmar el contrato”.

En definitiva, el Supremo concluye que el argumento del banco “no tiene apoyo en la doctrina jurisprudencial de esta sala”. Para Navas se trata de una resolución “contundente, que muestra incluso cierto hartazgo por tener que atender recursos sin fundamento”.

Así que el Supremo inadmite el recurso de casación presentado por el banco, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a la entidad al pago de las costas de alzada. “Se pone fin a un largo calvario; pero finalmente se hace justicia; lenta, pero inexorable”, concluye el socio-director de navascusi.com




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