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·         El juzgado nº 13 de Sevilla estima que la cláusula de vencimiento anticipado es “absuiva” y sobresee la ejecución hipotecaria en marcha

·         El juez estima que el incumplimiento no es “esencial y grave”

·         Se acoge a la sentencia del Supremo del pasado 11 de septiembre que considera nulas las cláusulas de vencimiento anticipado más exigentes que lo dispuesto en la actual Ley Hipotecaria

Una pareja sevillana ha evitado el desahucio gracias a la sentencia del Supremo del pasado 11 de septiembre. Su contrato de 2 de diciembre de 2011 establecía una cláusula que permitía al banco el vencimiento anticipado del contrato de préstamo si el cliente impagaba tres o más cuotas. El 16 de agosto de 2017 el banco Sabadell instó la ejecución hipotecaria al haber impagado 5 cuotas seguida.

El juzgado nº 13 de Sevilla sobre el procedimiento basándose en lo que ya señalaba la sentencia del Supremo del 4 de junio de 2008 que exigía que el incumplimiento fuera “esencial y grave”. También justifica su decisión en la resolución del tribunal de Justicia de la UE de 26 de marzo pasado que considera que la cláusula que permite la ejecución con 3 imagos es “abusiva”. La Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8º también confirmó la nulidad por abusividad de los tres meses de impago el pasado 7 de junio, decretando el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria.

Pero es que -además- el Supremo en su sentencia del pasado 11 de septiembre se posiciona sobre este asunto declarando la nulidad por abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado que permita la ejecución hipotecaria con tres meses de impago. El Ato Tribunal ordena sustituir dicha cláusula por la actual previsión legal de la vigente Ley Hipotecaria: 12 meses de imago en la primera mitad del préstamo.

“En esta ocasión se habían producido 5 impagos por lo que no ha lugar a iniciar de nuevo el procedimiento de ejecución hipotecaria sino que el banco deberá de acudir a la vía ordinaria para recamar las cantidades debidas”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa.

El banco trató de defenderse alegando que aunque la cláusula establecía la posibilidad de iniciar la ejecución con tres impagos, la aplicación fue moderada y laxa. La sentencia responde que debe de juzgar sobre lo estipulado, no sobre la práctica concreta.

Nulidad de la cláusula suelo

La sentencia también declara la nulidad de la cláusula suelo en aplicación de la sentencia del Supremo de 13 de mayo de 2013. “No consta que se haya informado de forma clara, ni oferta vinculante, ni existencia de simulaciones ni advertencia previa, clara y comprensible”, señala el fallo. Además, el magistrado censura que la cláusula se pierda entre el resto de cláusulas. “Una falta de transparencia de libro”, señala Navas.

El banco alega en su defensa que la aplicación de la cláusula fue muy moderada y pide suavizar la nueva redacción. Pero la sentencia responde que “la nulidad por falta de transparencia es nulidad absoluta y no cabe subsanar”. Un grave varapalo, en opinión del socio-director de navascusi.com.

Con todo, la ejecución hipotecaria por la que el Sabadell reclama de sus clientes657.084,01€ queda sobreseída y la sentencia condena al banco al abono de las costas. “Una muy buena noticia de los efectos de la reciente sentencia del Supremo”, concluye Navas, que habría preferido que el Supremo anulara definitivamente la cláusula abusiva sin sustituirla por la actual previsión legal. “Las cláusulas abusivas se darán por no puestas y sólo pueden ser sustituídas si el contrato no pudiera subsistir, pero en nuestra opinión, el contrato sí podría subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado”, concluye el socio-director de navascusi.com




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