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  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ratifica en Sentencia notificada en el mes de febrero de 2017 la nulidad de un producto derivado financiero que ni tan siquiera apareció firmado en el procedimiento y que fue comercializado hace diez años por Catalunya Banc S.A. y abre la puerta a futuras reclamaciones cuyo éxito peligraba por la caducidad de la acción

El Abogado cordobés Rafael López Montes, miembro fundador de la RED ABAFI de Abogados y Economistas, es el letrado que ha defendido a la empresa beneficiada por esta importante sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que desestima los argumentos de la entidad en cuando a caducidad de la reclamación (el producto se comercializó en 2007), y perfil del cliente (el administrador de la empresa era licenciado en empresariales) y desagravia una injusticia (el contrato resultó ser un derivado financiero de altísimo riesgo que ni tan siquiera estaba firmado) que ha producido un perjuicio de difícil reparación a una empresa del sector cárnico de la provincia de Córdoba, pues le supuso altísimos pagos en los peores años de la crisis.

La Audiencia Provincial de Córdoba da la vuelta a la estrategia de la entidad, "que pretendía que se declarara que la acción iniciada estaba caducada por el paso del tiempo, y estipula que el cliente sólo fue consciente del perjuicio ocasionado, no con la primera liquidación, sino con la consumación total del contrato", explica López Montes. Por este motivo, muchos usuarios y empresas que no se han atrevido a reclamar, y que creen que ha pasado demasiado tiempo para hacerlo pueden verse beneficiadas por este criterio.

La entidad financiera ha devuelto ya a a la empresa beneficida por la sentencia la friolera de 283.000 euros, más la cantidad correspondiente a los intereses legales, por lo que la cantidad total, al haber trascurrido tantos años desde que la entidad retuvo las cantidades, acerca el importe de la restitución a los 350.000 euros.

El letrado Rafael López Montes, responsable también de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2.015, que supuso la eliminación de la cláusula suelo para 40.000 familias que tenían concertada su hipoteca con la entidad Cajasur, ha explicado que esta nueva resolución supone un camino de esperanza para muchos usuarios y empresas a los que se les comercializó defectuosamente productos financieros y que creen que ya no pueden reclamar por el trascurso del tiempo.




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