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·      Se trata de una de las cuantías más elevadas falladas a favor de la parte demandante en sentencias de este tipo.

·      El Juzgado certifica que la entidad bancaria no proporcionó a la clienta representada por RBH Global toda la información necesaria para tomar la decisión de adquirir un producto considerado como complejo y de riesgo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Bañeza, León, ha dictado la anulación de las obligaciones subordinadas bancarias que una clienta contrajo con su banco entre 2011 y 2012 al considerar que la entidad bancaria no le proporcionó “todos los elementos necesarios para tomar dicha decisión” impuestos por la normativa aplicable. La demandante, representada por RBH Global, percibirá más de 156.000 Euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato y de las obligaciones relativas a la prestación de los servicios de inversión suscritos, una de las cuantías más elevadas que se han fallado en este tipo de casos.

En la sentencia se incide en la falta de información que la entidad bancaria proporcionó a la demandante sobre el producto que estaba contratando tanto en 2011 como en una segunda ocasión, en 2012, pues “de comprender con rectitud lo contratado -relata el auto- difícilmente podría entenderse que, pese a ello, efectuase una nueva adquisición”, por lo que persistió “un conocimiento defectuoso del producto”. De esta forma, el Juez concluye que la demandante “no conoció los perjudiciales efectos de la inversión hasta la fecha del canje, en que habría perdido la inversión”, por lo que no pudo formarse “un juicio claro de lo que realmente está suscribiendo”.

Además, se insiste en que las obligaciones subordinadas objeto de esta sentencia, por tratarse de un “producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional”, requieren de un “perfil de inversor especializado” y con conocimientos financieros sobre las “características del producto, sus riegos y consecuencias” para acceder a su contratación, requisitos que no cumplía la clienta representada por RBH Global.

César López Marqués, abogado de RBH Global, con amplia experiencia en Derecho Bancario y de Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, dirigiendo la defensa jurídica de numerosos consumidores, profesionales y empresas en el ámbito bancario, financiero y de consumo, considera que en este caso, y en otros cuyos fallos también han sido resueltos a favor de la parte demandante, “la mayoría de los clientes, sin tener un perfil adecuado para ello ni haber recibido la debida información, están viendo como los tribunales restablecen, mediante la oportuna sentencia, esta difícil situación. Nuestro cliente no sabía lo que estaba contratando. Además, cuando se firmó el contrato ahora discutido, estaba en vigor la normativa europea MiFID”. Además, en palabras de López Marqués, “los clientes deben estar alerta y preguntar a los bancos siempre qué hacen con sus ahorros. No permitir que hagan movimientos a otros productos sin su consentimiento, práctica que ya se ha hecho habitual en determinados colectivos de gente mayor o clientes de toda la vida”.

Las obligaciones subordinadas son productos financieros de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, pero también con un alto riesgo y una baja liquidez. Al igual que las participaciones preferentes, cotizan en un mercado secundario y no en Bolsa, pero con sustanciales diferencias en caso de quiebra de la entidad o de ausencia de beneficios a repartir por la entidad.

El equipo jurídico de RBH Global cuenta en la actualidad con profesionales especializados en esta materia, al servicio de aquellos clientes que necesiten defender sus derechos frente a entidades bancarias en este y otro tipo de casos, como las participaciones preferentes, la reclamación de bonos del Banco Popular, las cláusulas suelo, gastos de hipoteca, o las tarjetas “revolving”.




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