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Las Palmas de Gran Canaria, 24 jul (EFECOM).- Un juez de Arucas (Gran Canaria) ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la reforma del artículo de Ley de Enjuiciamiento Civil española relativo a las cláusulas abusivas de los contratos con entidades de crédito, vigente desde marzo, al entender que puede vulnerar las directivas comunitarias y perjudicar al consumidor.

En concreto, pone en duda que esa reforma legal sea eficaz para proteger al consumidor de los excesos de la banca y cuestiona que permita que los intereses y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que un juez los considere abusivos.

Según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas ha paralizado un procedimiento en el que una entidad crediticia reclama el impago de una cantidad a un cliente.

Y en paralelo, ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE para que determine si la reforma del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, vigente desde el 20 de marzo de este año, es acorde o no con los artículos 6 y 7 de la directiva europea 93/13 sobre cláusulas abusivas.

El artículo 6 de la directiva comunitaria establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, y que la obligación de los estados miembros es adoptar medidas adecuadas para esa finalidad.

El artículo 7, por su parte, expone que los estados miembros de la UE "velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores".

Frente a esta normativa, razona el juez, la actual redacción del artículo 815.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un control de abusividad de las cláusulas contractuales en el procedimiento monitorio (de reclamación de deuda) cuyo resultado en el caso de apreciar la abusividad de alguna cláusula, "se limita a proponer al empresario o profesional demandante una reducción del importe de la reclamación, al excluir los conceptos derivados de la aplicación de las cláusulas que se estiman abusivas".

"Y ello", indica la cuestión prejudicial planteada por el juez de Arucas, "pese a que las cláusulas abusivas, con arreglo al derecho español, son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas".

Sin embargo, subraya, "el referido artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite un pronunciamiento sobre la nulidad de las cláusulas que se estiman abusivas, que continúan surtiendo efectos y vinculando al consumidor", pues "el propio precepto prevé que aceptar la propuesta de reducción no implica renunciar a tales cantidades, y que el empresario o profesional podrá reclamar los conceptos excluidos en el procedimiento declarativo correspondiente".

En consecuencia, advierte, el consumidor o usuario "sigue vinculado por las cláusulas que, tras el examen realizado por el órgano judicial se califican como abusivas".

Por estos motivos, el juez concluye que antes de continuar con el procedimiento en el que la entidad crediticia reclama al ciudadano el pago de una deuda con intereses y comisiones que se estiman abusivos "resulta necesario resolver si el Derecho de la Unión Europea se opone al contenido y alcance de control de abusividad previsto en el apartado 3 del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al contemplar este una simple exclusión de importes de la reclamación"




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